No. 1998/49 Ginebra, 2 de octubre de 1998 ASUNTO: Especies animales criadas normalmente en cautividad 1. En el párrafo b)ii)C)2.a) bajo DECIDE de la Resolución Conf. 10.16 se hace referencia a la preparación de una lista de especies criadas normalmente en cautividad (denominada en adelante “Lista de especies criadas normalmente en cautividad”). El Comité Permanente debe establecer esta lista, sobre la base de las propuestas presentadas por el Comité de Fauna tras consultar con los Estados del área de distribución y los expertos pertinentes. 2. Un grupo de trabajo establecido en la 14a. reunión del Comité de Fauna (Caracas, Venezuela, mayo de 1998) examinó esta cuestión y formuló varias recomendaciones, que fueron aprobadas por el Comité. 3. El Comité de Fauna decidió que se utilizase el siguiente criterio para determinar las especies que deberían incluirse en la propuesta que se presentará al Comité Permanente respecto de la Lista de especies criadas normalmente en cautividad: "La especie se cría normalmente en cautividad (con arreglo a lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.16) en diversos establecimientos, y que la población cautiva de la especie es capaz de reproducirse por sí misma". 4. La Secretaría señala a la atención lo siguiente: - La finalidad de la Lista de especies criadas normalmente en cautividad es proporcionar una referencia fácil de manejar para la expedición de permisos o certificados con arreglo a lo previsto en los párrafos 4 ó 5 del Artículo VII y en cumplimiento de la Resolución Conf. 10.16. - Independientemente de que un espécimen animal pertenezca a una especie incluida en la Lista de especies criadas normalmente en cautividad, solo se considerará como tal si fue criado en cautividad con arreglo a lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.16. - La inclusión de una especie del Apéndice I en la Lista de especies criadas normalmente en cautividad no significa que esté exenta de lo dispuesto en la Resolución Conf. 8.15. 5. Se pide a las Partes que propongan especies para su inclusión en la Lista de especies criadas normalmente en cautividad que, en la medida de lo posible, proporcionen: i) información sobre si la población cautiva es capaz de reproducirse por sí misma (pormenores sobre la fiabilidad de la cría y la facilidad con que los especímenes pueden criarse y mantenerse en cautividad); ii) el número de establecimientos conocidos que crían dicha especie; iii) el año aproximado en que los establecimientos que crían dicha especie en el país que presenta la propuesta iniciaron la cría en cautividad; y iv) una estimación del número de especímenes actualmente mantenidos en cautividad en estos establecimientos. 6. En su próxima reunión, el Comité de Fauna preparará una lista provisional para distribuirla a los Estados del área de distribución, los Grupos de Especialistas de la CSE/UICN y los expertos pertinentes. 7. Al recibo de los comentarios de los mencionados Estados y expertos, el Comité de Fauna preparará una propuesta para su presentación al Comité Permanente. 8. A fin de garantizar las adecuadas consultas regionales entre los miembros del Comité de Fauna, se pide a las Partes que remitan a la Secretaría o a sus representantes regionales las propuestas para la inclusión de especies en la precitada lista a más tardar el 20 de diciembre de 1998.