No. 1998/52 Ginebra, 2 de octubre de 1998 ASUNTO: Instituciones científicas que gozan de la exención prevista en el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención (continuación) 1. En aplicación de la Resolución Conf. 2.14, aprobada por la Conferencia de las Partes en su segunda reunión (San José, 1979), la Secretaría comunicó a las Partes las listas de las instituciones científicas registradas por las Autoridades Administrativas de algunas Partes que gozan de la exención aplicable a los préstamos, donaciones o intercambios no comerciales de especímenes de museo y de herbario (párrafo 6 del Artículo VII de la Convención). 2. La última lista recapitulativa se envió mediante la Notificación a las Partes No. 1998/41 de 6 de agosto de 1998. 3. A solicitud de las Autoridades Administrativas de Austria, Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Secretaría comunica las siguientes adiciones a la lista de instituciones científicas que gozan de la exención prevista en el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención. AUSTRIA AT 027 Stadtmuseum Marktplatz 11 A-6850 DORNBIRN KENYA KE 001 The National Museums of Kenya P.O. Box 40658 NAIROBI REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE GB 018 Department of Plant and Soil Science University of Aberdeen Cruickshank Building St Machar Drive ABERDEEN AB24 3UU ESTADOS UNIDOS DE AMERICA US 142 Southern Illinois University at Carbondale (P/A) B 120 Woody Hall CARBONDALE Illinois 62901 4. La Autoridad Administrativa de Alemania comunicó a la Secretaría el cambio de dirección de una de sus instituciones científicas registradas: DE 215/9201 Botanischer Garten Friedrich-Schiller-Universität Fürstengraben 26 D-07743 JENA 5. Conforme a lo dispuesto en el párrafo b ii) de la Resolución Conf. 2.14, se invita a las Autoridades Administrativas de las Partes que no lo hayan hecho aún, a que comuniquen, a la brevedad posible, los nombres y direcciones de las instituciones registradas y, por ende, autorizadas a aplicar el procedimiento simplificado previsto en el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención, o a que informen de que ninguna institución científica de sus países será registrada a esos efectos. 6. Cuando comuniquen sus listas de instituciones, se ruega a las Autoridades Administrativas que codifiquen cada institución con un número de tres cifras elegido según su conveniencia. Las dos letras complementarias del código serán asignadas por la Secretaría según el sistema adoptado por la Conferencia de las Partes [véase el párrafo x) de la Resolución Conf. 2.14]. 7. La Secretaría desearía recibir también, para remitir a las demás Partes, los modelos de etiquetas utilizados por todas las Autoridades Administrativas concernidas.