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| No. 1998/54 |
Ginebra, 2 de octubre de 1998
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ASUNTO:
Disposición de especímenes vivos confiscados
1. En la Resolución Conf. 10.7 se ofrece asesoramiento a las Autoridades Administrativas sobre la disposición de especímenes vivos confiscados. En el Anexo 3 a esa resolución figuran las directrices para preparar un plan de acción sobre especímenes vivos decomisados y/o confiscados.
2. En el párrafo 4 del Anexo 3, se recomienda que el plan de acción debe "determinar a qué autoridad del país de origen incluida en la Guía de la CITES habrá que dirigirse caso de que se confisquen especímenes vivos. Esta autoridad deberá señalarse mediante anotaciones en la Guía de la CITES".
3. En el párrafo 9 del Anexo 3, se recomienda que el plan de acción debe "señalar los servicios y programas del país que hayan accedido a cuidarlos en debida forma, incluso prestando servicios veterinarios o fitosanitarios, y que estén dispuestos a acoger especímenes vivos de determinados taxa. Las Partes deberán preparar una lista de tales servicios y programas y transmitirla a la Secretaría, que la facilitará a las Partes que la soliciten".
4. La Secretaría desea recordar a las Partes las precitadas recomendaciones y alentarlas a que proporcionen la información requerida para la Guía CITES, así como las listas de servicios y programas.
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