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Notificación a las Partes

No. 1998/57 Ginebra, 30 de octubre de 1998

ASUNTO:

Presentación de cupos nacionales de exportación establecidos para 1999

1. La Secretaría tiene la intención de enviar una notificación sobre los cupos de exportación correspondientes al año civil 1999 a principios del año entrante y, a ser posible, antes de finales de enero. Así, pues, la Secretaría solicita a las Partes que le comuniquen la información sobre los cupos de exportación que hayan establecido para 1999 a más tardar el 31 de diciembre de 1998.

2. La información solicitada deberá presentarse en un formato similar al utilizado en el cuadro adjunto a la Notificación a las Partes No. 1998/36, de 6 de agosto de 1998.

3. Para las especies que figuran en el cuadro adjunto a la Notificación a las Partes No.1998/36, los cambios en relación con los niveles de los cupos de exportación para 1998 podrán señalarse en una fotocopia de la página correspondiente de dicho cuadro, que se transmitirá a la Secretaría.

4. En lo que concierne a los trofeos de caza de elefante africano, los Estados del área de distribución interesados deberán tomar en consideración la sección titulada "En lo que respecta a los cupos y al comercio de marfil no trabajado" de la Resolución Conf. 10.10.

5. En lo que concierne a la presentación de informes sobre Panthera pardus y Capra falconeri, con arreglo a lo previsto en las Resoluciones Conf. 10.14 y Conf. 10.15, cabe señalar que sólo tres Partes presentaron sus informes para 1997 antes del plazo fijado de 31 de marzo. En consecuencia, la Secretaría recuerda a las Partes las disposiciones de esas resoluciones en relación con los informes sobre el comercio de pieles y trofeos de caza de Panthera pardus y Capra falconeri.

6. Se invita a las Partes a que, al tomar una decisión sobre los cupos de exportación para 1999, tengan en cuenta que la información que han de comunicar a la Secretaría y que ha de figurar en los permisos de exportación, se trata del cupo de exportación annual establecido para el año civil 1999 (1 de enero al 31 de diciembre). Esto se aplica incluso cuando la temporada de captura o de caza abarque el final de un año civil y el comienzo del año civil siguiente.

7. La Secretaría da las gracias de antemano a las Partes por su colaboración y pronta respuesta.