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Notificación a las Partes

No. 1999/02 Ginebra, 29 de enero de 1999

ASUNTO:

PERU

Exportaciones de especímenes de fauna y flora

1. En virtud del Decreto Supremo No. 0052-91-AG, Perú prohíbe hasta nueva orden la exportación de especímenes de todas las especies de orquídeas silvestres, salvo las flores cortadas y los especímenes destinados a la investigación científica.

2. La Autoridad Administrativa de Perú informó a la Secretaría de que a partir del 29 de agosto de 1998, la exportación de todos los especímenes de cualquier especie de fauna o flora silvestre (inclusive las partes y derivados) de Perú estará sujeta a la presentación de un permiso de exportación.

3. La Autoridad Administrativa de Perú pide a las Partes, si su legislación nacional así lo autoriza, que soliciten la presentación de dicho permiso para todas las importaciones de especímenes de fauna y flora silvestre de Perú, inclusive para las especies que no están incluidas en los Apéndices de la CITES.

4. La Secretaría insta a las Partes a que, en la medida de lo posible, colaboren con el Gobierno de Perú en su esfuerzo por controlar las exportaciones de especímenes de fauna y flora silvestre.

5. La presente reemplaza a la Notificación a las Partes No. 560.