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Notificación a las Partes

No. 1999/06 Ginebra, 29 de enero de 1999

ASUNTO:

Aplicación de la Resolución Conf 8.9

Recomendaciones del Comité Permanente

1. La presente reemplaza a la Notificación a las Partes No. 1998/25

2. En la Notificación a las Partes No. 1998/25, de 28 de febrero de 1996, la Secretaría señaló a la atención de las Partes los Estados que no habían aplicado las recomendaciones formuladas por el Comité de Fauna con arreglo a la Resolución Conf. 8.9, y respecto de los cuales el Comité Permanente había recomendado a todas las Partes que suspendiesen las importaciones de especímenes de determinadas especies.

3. En virtud de los Artículos 27 y 28 de su Reglamento, el Comité Permanente, mediante el procedimiento de votación por correspondencia, aceptó la solicitud de Argentina de autorizar el comercio de ciertas partes y derivados de Lama guanicoe.

4. El Comité Permanente recomienda a todas las Partes que suspendan las importaciones de especímenes de las especies procedentes de los Estados que figuran a continuación hasta que esté convencido de que se han tomado las medidas apropiadas para disipar las inquietudes expresadas por el Comité de Fauna.

 

- Argentina

Lama guanicoe [A condición de que la Secretaría confirme todos los permisos antes de que sean aceptados por el país de importación, la suspensión no se aplique a:

 

a) los especímenes que forman parte de las existencias registradas en Argentina. (SC29, Marzo 1993);

 

b) los productos obtenidos de la esquila de animales vivos realizada en el marco del programa de gestión aprobado, debidamente marcados y registrados; y

 

c) las exportaciones no comerciales de cantidades limitadas de lana para pruebas industriales, hasta 500 kg anualmente.]

 

- Azerbaiyán

Lynx lynx (SC29, marzo de 1993)

 

- China

Ptyas mucosus (SC30, septiembre de 1993)

 

- Indonesia

Cacatua sulphurea y Ptyas mucosus (SC30, septiembre de 1993)

 

- Letonia

Lynx lynx (SC29, marzo de 1993)

 

- Lituania

Lynx lynx (SC29, marzo de 1993)

 

- Madagascar

Coracopsis vasa, Chamaeleo spp. y Phelsuma spp. (excepto P. laticauda, P. lineata, P. madagascariensis, P. quadriocellata, Chamaeleo lateralis, C. oustaleti, C. pardalis y C. verrucosus) (todas en el SC32, noviembre de 1994)

 

- Perú

Aratinga erythrogenys (SC29, marzo de 1993)

 

- República de Moldova

Lynx lynx (SC29, marzo de 1993)

 

- Islas Salomón

Ornithoptera urvillianus y Ornithoptera victoriae (SC32, noviembre de 1994)

 

- Ucrania

Lynx lynx (SC29, marzo de 1993)

 

- República Unida de Tanzanía

Agapornis fischeri (SC29, marzo de 1993) Poicephalus (SC32, noviembre de 1994) Poicephalus meyeri (SC32, noviembre de 1994), Poicephalus rufiventris (SC32, noviembre de 1994), Tauraco fischeri (SC32, noviembre de 1994), Geochelone pardalis (SC32, noviembre de 1994), Malacochersus tornieri (SC29, marzo de 1993) y Eryx colubrinus (SC32, noviembre de 1994). [Esta suspensión no se aplica a los especímenes de las tres últimas especies producidos en establecimientos de cría en granjas/cría en cautividad, para los que los niveles de cupos anuales de exportación han sido acordados entre la Autoridad Administrativa y la Secretaría.]

5. El Comité Permanente formuló estas recomendaciones ya que estimaba que los países en cuestión no cumplían debidamente las disposiciones de los párrafos 2a) y 3 del Artículo IV de la Convención para las especies mencionadas.

6. La Secretaría notificará debidamente a las Partes cuando el Comité Permanente retire sus recomendaciones en relación con cualesquiera de los Estados o especies precitadas.