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Notificación a las PartesNo. 1999/13 Ginebra, 29 de enero de 1999
ASUNTO:
Análisis de las supuestas infracciones
1. En cada reunión de la Conferencia de las Partes, la Secretaría presenta un Análisis de las supuestas infracciones. Este análisis tiene por finalidad ofrecer a las Partes una visión general del comercio ilícito y determinar problemas significativos relacionados con la expedición y aceptación de documentos CITES. En este análisis se toman en consideración los datos de distintas fuentes, en particular, la información recibida con arreglo a la Resolución Conf. 9.8 (Rev.), en la que se recomienda que las Partes informen a la Secretaría sobre los comerciantes ilegales condenados y los delincuentes reincidentes.
3. En diciembre de 1997, el Subgrupo Interpol sobre delitos contra la vida silvestre decidió que debería llevarse a cabo un examen del último "Análisis de las supuestas infracciones y de otros problemas relacionados con la aplicación de la Convención" (véase el documento Doc. 10.28). El Organismo Nacional de Policía (The Environmental Crime Unit of the National Criminal Intelligence Division) de los Países Bajos se ofreció a realizar esta tarea. Para su información se adjunta una copia de su informe final, disponible en inglés únicamente.
4. En el informe se señala que un considerable número de casos que figuran en el Análisis de supuestas infracciones no es relevante para proceder a un examen del comercio ilícito o del crimen ambiental, ya que se refieren a problemas técnicos de permisos y certificados. No obstante, en el informe se pone de relieve que la información enviada a la Secretaría sobre incidentes de comercio ilícito es muy valiosa y ofrece a los servicios de aplicación de la ley la posibilidad de diseñar perfiles de control y evaluación de riesgos.
5. En el informe se formulan diversas observaciones y recomendaciones importantes para las Partes y la Secretaría. Estas pueden resumirse como sigue.
a) La Secretaría debería seguir preparando un Análisis de supuestas infracciones (o un documento semejante). Este debería estructurarse de forma que pueda utilizarse en sistemas reconocidos de análisis de delitos. Debería examinarse con mayor frecuencia la información recibida por la Secretaría. Los informes preparados únicamente para las reuniones de la Conferencia de las Partes no permiten analizar debida y oportunamente la información recibida.
b) Las Partes deberían remitir más información a la Secretaría periódicamente y en forma detallada y estructurada. El suministro de información actual no es suficientemente detallado para proceder a un examen adecuado y formular un asesoramiento detallado a las Partes.
c) La Secretaría debería diseñar un programa informático para facilitar el registro de la información recibida de forma útil.
d) La Secretaría debería aplicar acuerdos de intercambio de información con la Organización Aduanera Mundial y la ICPO-Interpol.
6. La Secretaría encomia las recomendaciones de este informe y formula las observaciones siguientes.
a) La Secretaría ha tratado repetidamente de obtener la cooperación de las Partes para que transmitan información sobre el comercio ilícito. En la Notificación a las Partes No. 966 comunicó el formato preferido para la presentación de la información. En el formato ECOMENSAJE se solicitan distintos datos que son esenciales para la evaluación y el análisis eficaces de la información suministrada.
b) La Secretaría está concluyendo acuerdos para poner en práctica su sistema informatizado de información e información confidencial, denominado TIGERS (Sistema de registro de las infracciones comerciales y la aplicación a nivel mundial), que ofrece la posibilidad de aplicar plenamente las sugerencias formuladas en el informe de los Países Bajos.
c) La Secretaría ya ha establecido acuerdos de intercambio de información con la ICPO-Interpol y la Organización Aduanera Mundial.
d) La Secretaría señala, además, que en ciertas resoluciones y decisiones, junto con las medidas adoptadas por la Secretaría a nivel interno, ya se abordan todas las recomendaciones que figuran en el informe preparado por el Organismo Nacional de Policía de los Países Bajos. A nuestro juicio, lo que es preciso, es lograr una mayor aplicación de esas resoluciones y decisiones.
Recomendaciones
7. La Secretaría insta a todas las Partes a que tomen en consideración las observaciones formuladas en el informe del Organismo Nacional de Policía de los Países Bajos, que se trata de una evaluación importante, independiente y profesional realizada por un órgano de aplicación de la ley acerca del enfoque adoptado sobre este tema.
8. La Secretaría insta nuevamente a todas las Partes a que remitan información sobre casos importantes de comercio ilegal, comerciantes ilegales condenados y delincuentes reincidentes.
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