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Notificación a las PartesNo. 1999/20 Ginebra, 12 de marzo de 1999
ASUNTO:
Aplicación de la Resolución Conf 8.9
Recomendaciones del Comité Permanente
1. La presente reemplaza a la Notificación a las Partes No. 1999/06
2. En la Notificación a las Partes No. 1999/06, de 29 de enero de 1999, la Secretaría señaló a la atención de las Partes los Estados que no habían aplicado las recomendaciones formuladas por el Comité de Fauna con arreglo a la Resolución Conf. 8.9, y respecto de los cuales el Comité Permanente había recomendado a todas las Partes que suspendiesen las importaciones de especímenes de determinadas especies.
3. En su 41a. reunión, el Comité Permanente consideró favorablemente la solicitud de Indonesia de autorizar, bajo ciertas condiciones, la exportación de 102.285 pieles de Ptyas mucosus, adquiridas antes de que entrara en vigor la recomendación del Comité de que se suspendiesen las importaciones.
4. El Comité Permanente acordó también que se suprimiese a Letonia de la lista que figura en el párrafo 6, ya que la Secretaría estimaba que había cumplido las recomendaciones primarias formuladas por el Comité de Fauna en lo que respecta al comercio de Lynx lynx.
5. El 29 de septiembre de 1997, la Secretaría comunicó a todos los Estados del área de distribución de Strombus gigas las recomendaciones primarias formuladas por el Comité de Fauna. La mayoría de estos países respondieron adecuadamente. No obstante, cinco de ellos no enviaron respuesta alguna. En consecuencia, en su 41a. reunión, el Comité Permanente acordó recomendar que las Partes no aceptasen importaciones de especímenes de esta especie procedentes Antigua y Barbuda, Barbados, Dominica, Santa Lucía y Trinidad y Tobago.
6. El Comité Permanente recomienda a todas las Partes que suspendan las importaciones de especímenes de las especies procedentes de los Estados que figuran a continuación hasta que compruebe que se han tomado las medidas apropiadas para disipar las inquietudes expresadas por el Comité de Fauna.
- Antigua y Barbuda
Strombus gigas (SC 41, febrero de 1999)
- Argentina
Lama guanicoe [A condición de que la Secretaría confirme todos los permisos antes de que sean aceptados por el país de importación, la suspensión no se aplique a:
a) los especímenes que forman parte de las existencias registradas en Argentina. (SC29, marzo de 1993);
b) los productos obtenidos de la esquila de animales vivos realizada en el marco del programa de gestión aprobado, debidamente marcados y registrados; y
c) las exportaciones no comerciales de cantidades limitadas de lana para pruebas industriales, hasta 500 kg anualmente.]
- Azerbaiyán
Lynx lynx (SC29, marzo de 1993)
- Barbados
Strombus gigas (SC 41, febrero de 1999)
- China
Ptyas mucosus (SC30, septiembre de 1993)
- Indonesia
Cacatua sulphurea y Ptyas mucosus (SC30, septiembre de 1993)
Ptyas mucosus (SC 41, febrero de 1999) (la suspensión no se aplica a las 102.285 pieles marcadas, adquiridas antes de que entrase en vigor la presente prohibición al comercio, sujeto a las condiciones siguientes:
a) no debe autorizarse la exportación de las pieles a menos que la Secretaría confirme que ha recibido una copia del permiso de exportación en cuestión expedido por la Autoridad Administrativa de Indonesia; y
b) sólo se autorizará la importación de especímenes de estas existencias registradas una vez que la Secretaría haya confirmado la validez del permiso de exportación de Indonesia.
- Islas Salomón
Ornithoptera urvillianus y Ornithoptera victoriae (SC32, noviembre de 1994)
- Lituania
Lynx lynx (SC29, marzo de 1993)
- Madagascar
Coracopsis vasa, Chamaeleo spp. y Phelsuma spp. (excepto P. laticauda, P. lineata, P. madagascariensis, P. quadriocellata, Chamaeleo lateralis, C. oustaleti, C. pardalis y C. verrucosus) (todas en el SC32, noviembre de 1994)
- Perú
Aratinga erythrogenys (SC29, marzo de 1993)
- República de Moldova
Lynx lynx (SC29, marzo de 1993)
- República Unida de Tanzanía
Agapornis fischeri (SC29, marzo de 1993) Poicephalus cryptoxanthus (SC32, noviembre de 1994) Poicephalus meyeri (SC32, noviembre de 1994), Poicephalus rufiventris (SC32, noviembre de 1994), Tauraco fischeri (SC32, noviembre de 1994), Geochelone pardalis (SC32, noviembre de 1994), Malacochersus tornieri (SC29, marzo de 1993) y Eryx colubrinus (SC32, noviembre de 1994). [Esta suspensión no se aplica a los especímenes de las tres últimas especies producidos en establecimientos de cría en granjas/cría en cautividad, para los que los niveles de cupos anuales de exportación han sido acordados entre la Autoridad Administrativa y la Secretaría.]
- Santa Lucía
Strombus gigas (SC 41, febrero de 1999)
- Trinidad y Tobago
Strombus gigas (SC 41, febrero de 1999)
- Ucrania
Lynx lynx (SC29, marzo de 1993)
7. El Comité Permanente formuló estas recomendaciones ya que estimaba que los países en cuestión no cumplían debidamente las disposiciones de los párrafos 2a) y 3 del Artículo IV de la Convención para las especies mencionadas.
8. La Secretaría notificará debidamente a las Partes cuando el Comité Permanente retire sus recomendaciones en relación con cualesquiera de los Estados o especies precitadas.
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