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Notificación a las PartesNo. 1999/23 Ginebra, 12 de marzo de 1999
ASUNTO:
Comercio de caviar preconvención
1. Desde abril de 1998, fecha en que todas las especies de Acipenseriformes que no figuraban en los Apéndices se incluyeron en el Apéndice II, se ha puesto de relieve que la declaración fraudulenta de caviar como si se hubiese adquirido antes de esa fecha, es decir, preconvención, constituye un medio de contravenir a las disposiciones de la Convención.
2. A tenor de la información disponible, la Secretaría piensa que las existencias auténticas de caviar preconvención se agotarán en fecha próxima.
3. El 17 de diciembre de 1998, la Secretaría escribió a los Estados Partes exportadores, reexportadores e importadores más importantes de caviar acerca del comercio de caviar preconvención.
4. Tomando en consideración sus respuestas y el asesoramiento de expertos, la Secretaría recomienda que se controlen atentamente los permisos y certificados en los que se declare que los envíos contienen caviar adquirido antes del 1 de abril de 1998 y que no se acepte ninguna declaración de caviar preconvención después del 1 de abril de 1999.
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