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Notificación a las Partes

No. 1999/24 Ginebra, 12 de marzo de 1999

ASUNTO:

Partes que aún no han designado Autoridades Científicas

1. En el párrafo b) bajo RECOMIENDA de la Resolución Conf. 10.3, la Conferencia de las Partes estipula que:

"las Partes no acepten permisos de exportación expedidos por países que no hayan comunicado a la Secretaría cuáles son sus Autoridades Científicas por un periodo superior al intervalo entre dos reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes".

2. En la Notificación a las Partes No. 1998/27, de 30 de junio de 1998, la Secretaría comunicó que tres Partes no habían proporcionado información sobre sus Autoridades Administrativas y Científicas y que otras 10 Partes no habían comunicado sus Autoridades Científicas. Cabe señalar que para dos de estos Estados, a saber, Afganistán y Rwanda, ha transcurrido el plazo límite fijado en la Resolución Conf. 10.3.

3. En consecuencia, la Secretaría tiene la obligación de recordar a las Partes que no acepten permisos de exportación de Afganistán y Rwanda hasta que se publique información sobre las Autoridades Científicas de esas Partes en la Guía CITES.

4. Habida cuenta de que los permisos de importación para el comercio de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I sólo se expedirán tras contar con el dictamen de la Autoridad Científica, la Secretaría recomienda asimismo que no se expidan permisos para autorizar la exportación de especímenes del Apéndice I a dichos Estados hasta que se publique la precitada información sobre las Autoridades Científicas.