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Notificación a las Partes

No. 1999/32 Ginebra, 12 de marzo de 1999

GRECIA

Supresión de la recomendación del Comité Permanente

1. Mediante la Notificación a las Partes No. 1998/35, de 6 de agosto de 1998, la Secretaría informó a las Partes acerca de la recomendación formulada por el Comité Permanente en su 40a. reunión de que las Partes no expidiesen permisos y certificados para el comercio con Grecia y rechazasen los documentos expedidos por Grecia a partir del 1 de septiembre de 1998 hasta que se notificase en contrario.

2. La supresión de la recomendación quedaba sujeto a lo siguiente: la designación de la Autoridad Científica CITES de Grecia; la adopción por el Gobierno de Grecia de una legislación enmendada para la aplicación de la Convención; la reducción del número de puertos de entrada para especímenes CITES en Grecia; y el uso de permisos y certificados CITES en uno de los idiomas de trabajo de la Convención.

3. En su 41a. reunión (Ginebra, febrero de 1999), el Comité Permanente abordó esta cuestión. El representante de la Comisión Europea presentó información sobre la Reglamentación (EC) 338/97, aprobada por los 15 Estados miembros de la Unión Europea, y el Comité tomó en consideración los progresos significativos realizados por Grecia para cumplir con sus obligaciones. El Comité decidió que suprimiría la recomendación adoptada en su 40a. reunión al recibo de la legislación griega pertinente en un idioma de trabajo de la Convención y una vez que la Secretaría, en consulta con el Presidente del Comité Permanente, verificase que se han cumplido las condiciones enumeradas en el párrafo precedente.

4. Tras consultar con el Presidente, la Secretaría confirma que se han cumplido los requisitos estipulados.

5. La presente reemplaza a la Notificación a las Partes No. 1998/35, de 6 de agosto de 1998.