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Notificación a las PartesNo. 1999/33 Ginebra, 30 de abril de 1999
ASUNTO:
Memoria explicativa sobre la presentación de
proyectos de resolución y decisión1. En su décima reunión, la Conferencia de las Partes aprobó una decisión dirigida a la Secretaría (Decisión 10.96) en la que se estipula que:
"Elaborará un modelo de momoria explicativa a su debido tiempo para que las Partes puedan utilizarla cuando preparen los proyectos de resolución para la próxima reunión de la Conferencia de las Partes."
2. Así, pues, la Secretaría ha preparado una memoria explicativa que se adjunta a la presente notificación, y acogerá con beneplácito cualquier comentario de las Partes al respecto. Cabe señalar que la Secretaría tomará en consideración cualquier observación recibida al revisar la memoria definitiva para futuras reuniones de la Conferencia de las Partes.
3. La Secretaría responderá con gusto a cualquier cuestión planteada por las Partes respecto de la preparación de los documentos para las reuniones de la Conferencia de las Partes, y formulará observaciones sobre el contenido de cualquier proyecto de resolución o decisión.
MEMORIA EXPLICATIVA SOBRE LA PRESENTACION
DE PROYECTOS DE RESOLUTION Y DECISIONINTRODUCCION
Información general
Durante sus reuniones, que se celebran cada dos o tres años, la Conferencia de las Partes puede adoptar propuestas para enmendar los Apéndices de la Convención y aprobar otros dos tipos de decisiones, a saber las resoluciones y las decisiones.
Habida cuenta de la incertidumbre reinante respecto de la diferencia entre las resoluciones y las decisiones, ciertos documentos presentados a la consideración de la Conferencia de las Partes en el pasado se definieron incorrectamente.
De igual modo, algunas Partes tampoco están al corriente del formato adecuado que deben utilizar al presentar documentos a la consideración de la Conferencia de las Partes, ni de los procedimientos acordados para preparar y presentar dichos documentos.
Habida cuenta de lo que precede, en la décima reunión de la Conferencia de las Partes se acordó que la Secretaría :
"Elaborará un modelo de momoria explicativa a su debido tiempo para que las Partes puedan utilizarla cuando preparen los proyectos de resolución para la próxima reunión de la Conferencia de las Partes".
Así, pues, la Secretaría ha preparado el presente documento en respuesta a lo encomendado por la Conferencia, con miras a facilitar orientación en la preparación y presentación de documentos para las reuniones de la Conferencia de las Partes.
Puntos del orden del día para las reuniones de la Conferencia de las Partes
Cualquier Parte puede proponer la inclusión de un punto en el orden del día de una reunión de la Conferencia de las Partes.
Por regla general, las propuestas para incluir puntos en el orden del día deben obrar en poder de la Secretaría al menos 150 días antes de la reunión en que vayan a examinarse (es decir, el 12 de noviembre de 1999, en el caso de la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes).
Documentos que se someterán a la consideración de la Conferencia
Para cada punto que se examine en una reunión de la Conferencia de las Partes debe presentarse un documento justificativo, que debe obrar en poder de la Secretaría 150 días antes de la reunión. Unicamente se aceptarán documentos después de esta fecha en casos excepcionales (por ejemplo, cuando haya que resolverse un problema de aplicación urgente). (NB: Esto no se aplica a las propuestas para enmendar los Apéndices I y II, que tal vez no se acepten después de la fecha límite de 150 días).
Algunos documentos se presentan a título informativo únicamente. En este caso, debe indicarse claramente, a fin de que la Conferencia de las Partes los aborde adecuadamente. No obstante, la mayoría de los documentos presentados contienen propuestas, bien sea como proyectos de resolución o proyectos de decisión.
La extensión de los documentos
Los participantes en las reuniones de la Conferencia de las Partes tienen que leer un considerable número de documentos. En consecuencia, los documentos presentados deben de ser lo más concisos posibles. Cabe señalar también que todos los documentos deben traducirse y reproducirse, lo cual supone un costo en tiempo y dinero. La Conferencia de las Partes recomienda que, por lo general, los documentos presentados no excedan de 12 páginas.
Formato de los documentos
Sería una gran ayuda para la Secretaría si los documentos presentados para su consideración se envían en formato electrónico y en copia impresa.
Pueden enviarse documentos electrónicamente mediante disquete o correo electrónico (CITES@unep.ch). La Secretaría preferiría recibir los documentos en formato Word 97, aunque se aceptan otros formatos.
LA DIFERENCIA ENTRE "DECISIONES" Y "RESOLUCIONES"
En general las decisiones se aplican durante un corto periodo de tiempo y luego se vuelven obsoletas.
En ellas se incluyen instrucciones encomendadas a los Comités, los grupos de trabajo o la Secretaría, salvo que las tareas que hayan de realizarse formen parte de un procedimiento a largo plazo.
Debido a que se aprobaron hace tiempo, algunas de las decisiones en vigor no se ajustan a la presente explicación. Es preciso proceder a su corrección.
Después de cada reunión de la Conferencia, la Secretaría actualiza la lista de decisiones. En ellas deben incluirse todas las nuevas recomendaciones (u otras formas de decisión) que no figuren en las resoluciones y deben suprimirse todas la decisiones que han dejado de estar en vigor (por ejemplo, debido a que han sido aplicadas o reemplazadas).
En general las resoluciones se aplican durante un periodo mucho más largo.
En ellas se incluyen las decisiones relativas al presupuesto y las contribuciones financieras de las Partes; el mandato de los Comités; las interpretaciones de las disposiciones de la Convención; y las recomendaciones formuladas para armonizar la aplicación de la Convención y mejorar la eficacia de la misma.
Sólo la Conferencia de las Partes puede decidir si un resolución es obsoleta. La Secretaría publica todas las resoluciones en vigor después de cada reunión de la Conferencia de las Partes, inclusive las aprobadas en la última reunión. Si la Conferencia añade texto a una resolución existente o efectúa cambios editoriales, se publica una versión revisada.
PRESENTACION DE PROYECTOS DE RESOLUCION Y DECISION
Los documentos en los que figure un proyecto de decisión o de resolución deben presentarse en dos partes: un texto preliminar y una propuesta.
TEXTO PRELIMINAR
En esta parte del documento se explican las razones por las que se presenta. En general, se tratará de información sobre un problema encontrado en la aplicación práctica o la observancia de la Convención. Así, pues, debe darse una breve explicación de la posible solución a dicho problema.
PROPUESTA
Esta parte del documento es normalmente un anexo en el que figura el proyecto de resolución o decisión. En los Anexos 1 y 2 al presente documento se muestra el formato a seguir.
Todo proyecto de resolución o decisión que tenga repercusiones presupuestarias o suponga una carga de trabajo para la Secretaría debe contener o ir acompañado de un presupuesto de la labor requerida y una indicación de la fuente de financiación.
Contenido y formato de las resoluciones
Puede decirse que las resoluciones son "normas cuasijurídicas", lo que significa que, para las Partes, tienen el efecto de recomendaciones. En consecuencia, no deben repetir el texto de la Convención, que es jurídicamente vinculante para las Partes.
Salvo que consideraciones prácticas así lo exijan, en un proyecto de resolución no deben incluirse:
a) instrucciones o solicitudes a los Comités, grupos de trabajo o la Secretaría, salvo que sean parte de un procedimiento a largo plazo;
b) decisiones sobre la presentación de los Apéndices; o
c) recomendaciones (u otras formas de decisión) que se aplicarán inmediatamente después de ser aprobadas y dejarán luego de estar en vigor.
Cuando se pretenda que un proyecto de resolución sea exhaustivo, que en él se aborde un asunto pormenorizadamente, o que se efectúen cambios significativos en la forma en que se aborda un tema, debe prepararse de forma que, en caso de ser aprobado, revocará y reemplazará todas las resoluciones existentes sobre el mismo asunto (o, según proceda, los párrafos de que se trate).
Las resoluciones constan de dos partes: un Preámbulo y una Parte dispositiva.
En el Preámbulo de una resolución se enumeran las principales consideraciones que han conducido a la Conferencia de las Partes a aprobar dicha resolución, cada una de las consideraciones figurando en un párrafo separado. El preámbulo:
Debe ser conciso!
En él se ponen de relieve las partes pertinentes de la Convención, las resoluciones relevantes aprobadas anterioremente y los problemas u otras consideraciones que deben tomarse en consideración.
En el se ofrecen los supuestos y las explicaciones de la Parte dispositiva de la resolución.
El orden de los párrafos debe seguir una estructura lógica, normalmente reflejando la estructura de la Parte dispositiva.
Todo texto explicativo debe incluirse en el Preámbulo, no en la Parte dispositiva.
En la Parte dispositiva de una resolución se presenta(n) el(los) acuerdo(s) de la Conferencia de las Partes sobre el tema objeto de examen.
Esta parte se inicia con las palabras "La Conferencia de las Partes en la Convención".
Continúa con una o más secciones, cada una de ellas encabezada por un verbo que refleja el carácter del acuerdo o de los acuerdos (por ejemplo, DECIDE, ACUERDA, ESTABLECE, RECOMIENDA, INSTA, INVITA, ENCARGA, ENCOMIENDA, etc.).
Contenido y formato de las decisiones
Las decisiones carecen de preámbulo.
Si están dirigidas a los Comités o la Secretaría deben formularse como instrucciones (por ejemplo, el Comité Permanente (verbo en futuro)...; la Secretaría (verbo en futuro)...).
Debe fijarse un plazo límite para su aplicación.
Si están dirigidas a órganos que no deben rendir cuentas a la Conferencia de las Partes (como las secretarías de otras convenciones u organizaciones internacionales), deben redactarse como sugerencias, recomendaciones, invitaciones, etc.
Por regla general, las decisiones no deben dirigirse a las Partes, salvo que se les haya fijado un plazo límite para realizar una determinada tarea.
REVISION DE LAS RESOLUCIONES EXISTENTES
En un documento en el que se presente una propuesta para enmendar uno o más párrafos de una resolución en vigor, debe figurar únicamente un texto preliminar (véase a continuación) y un anexo en el que figuren las enmiendas a dicha resolución.
No debe presentarse un preámbulo. Sin embargo, en el documento pueden proponerse enmiendas (adiciones, supresiones, modificaciones) al preámbulo como a la parte dispositiva. (Por ejemplo, si se propone suprimir un texto en la parte dispositiva, este cambio puede afectar a una parte del texto en el preámbulo, con lo cual debe suprimirse asimismo.)
Por ejemplo, en el anexo puede decirse "En la Resolución Conf. 9.26, reemplazar el tercer párrafo bajo RECOMIENDA de manera que diga". A continuación se redacta el texto.
Anexo 1
ESTRUCTURA DE UN PROYECTO DE RESOLUCION
TEXTO PRELIMINAR
Una explicación de las razones por las que se presenta el documento.
Normalmente comprende:
la presentación de un problema experimentado en la aplicación práctica o la observancia de la Convención
la descripción somera de la solución propuesta
PROPUESTA (como anexo)
Preámbulo
Los párrafos se inician con las expresiones siguientes:
CONSCIENTE
TOMANDO NOTA
PREOCUPADA
OBSERVANDO
CONSCIENTE
RECORDANDO
CONSIDERANDO
RECONOCIENDO
CONVENCIDA
Parte dispositiva
Conmienza con "LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCION"
Continúa con párrafos o secciones que empiezan por:
(para decisiones dirigidas a la propia Conferencia o en las que se adopte una interpretación)
ACUERDA
DECIDE(para decisiones dirigidas a las Partes)
INVITA
RECOMIENDA
INSTA(para decisiones dirigidas a organizaciones)
INVITA
INSTA(para instrucciones a un Comité o a la Secretaría)
ENCARGA
ENCOMIENDA(para revocar o reemplar una resolución existente)
REVOCA (siempre el último párrafo)
Anexo 2
ESTRUCTURA DE UN PROYECTO DE DECISION
TEXTO PRELIMINAR
Una explicación de las razones por las que se presenta el documento.
Normalmente comprende:
la presentación de un problema experimentado en la aplicación práctica o la observancia de la Convención
la descripción somera de la solución propuesta
PROPUESTA (como anexo)
Sin preámbulo.
Debe indicarse el órgano al que se dirije la decisión.
Normalmente se trata del Comité Permanente, el Comité de Fauna, el Comité de Flora, el Comité de Nomenclatura, el Comité del Manual de Identificación o la Secretaría).
En consecuencia, cada proyecto de decisión comenzará, por ejemplo:
"El Comité Permanente (verbo en futuro)..."
De preferencia, debe incluirse un plazo límite para la aplicación de la decisión.
Si está dirigida a órganos que no deben rendir cuentas a la Conferencia de las Partes (como las secretarías de otras convenciones u organizaciones internacionales), debe redactarse como una invitación, una solicitud, una recomendación, etc.
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