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Notificación a las Partes

No. 1999/47 Ginebra, 1 de julio de 1999

ASUNTO:

Cupos de exportación para 1999

1. De conformidad con el párrafo i) del segundo "RECOMIENDA" de la Resolución Conf. 10.2, que reemplaza a la Resolución Conf. 9.3, las Partes que figuran en la lista adjunta a la presente Notificación han comunicado a la Secretaría los cupos de exportación correspondientes al año civil 1999 para especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES.

2. En dicha lista se indican los cupos de exportación concedidos por la Conferencia de las Partes (mediante el signo "*"), así como los dimanantes de las recomendaciones formuladas por el Comité de Fauna con arreglo a la Resolución Conf. 8.9 (mediante el signo "+").

3. Los niveles de los cupos de exportación para otras especies incluidas en la lista son aquéllos que fueron establecidos por las Partes interesadas. El hecho de que la Secretaría publique estos cupos no significa que los ratifique. La Secretaría no dispone de información para determinar si los cupos que figuran en la lista adjunta tienen efectos perjudiciales.

4. Se entiende que los niveles de los cupos establecidos representan el número máximo de especímenes vivos que se autorizarán para la exportación, o las partes y derivados de los mismos que podrán exportarse durante ese año civil (a menos que se indique en contrario). No es obligatorio agotar el cupo establecido para una especie durante dicho año.

5. La Secretaría desea señalar a la atención de las Partes los párrafos i) y j) bajo "RECOMIENDA" de la Sección II de la Resolución Conf. 10.2. Habida cuenta de que la Secretaría tiene la obligación de aplicar las decisiones de la Conferencia de las Partes, recomendará a los eventuales países importadores que rechacen los permisos de exportación en los que no se incluya, en las casillas previstas a tal efecto, la información a que se hace alusión en dichos párrafos.

6. En el caso de que se hayan establecido cupos de exportación anual separados para una especie con arreglo al origen de los especímenes, es decir, especímenes recolectados en el medio silvestre o especímenes criados en granjas, en cada permiso de exportación debería especificarse el cupo de exportación en relación con el origen, en vez de mencionar únicamente el cupo de exportación total de la especie. La Secretaría recomendará que se rechacen los permisos en los que no se precise debidamente este aspecto.

7. La presente reemplaza a la Notificaciones a las Partes No. 1998/57 de 30 de octubre de 1998, No. 1999/21 de 12 de marzo de 1999 y No. 1999/34 de 30 de abril de 1999.