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No. 1999/50
Ginebra, 30 de julio de 1999

Notificación a las Partes

ASUNTO:

REPÚBLICA DOMINICANA

Prohibición del comercio de Strombus gigas

1. República Dominicana ha declarado, mediante Decreto Presidencial No. 269-99, una veda para la especie Strombus gigas, la cual abarca el período del 1o. de julio hasta el 31 de octubre de cada año.

2. Todo el comercio de carne de esta especie queda prohibido durante el período de la veda.

3. República Dominicana solicita la colaboración de las Partes para ejecutar esta prohibición, no permitiendo el comercio de esta especie proveniente de la República Dominicana durante el período de la veda.