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Notificación a las PartesNo. 1999/57 Ginebra, 30 de julio de 1999
ASUNTO:
Medidas internas más estrictas
1. En la Decisión 10.103 se encarga a la Secretaría que realice un estudio sobre las medidas internas más estrictas ya aprobadas por las Partes. Este asunto se examinó en la 41ª Reunión del Comité Permanente (Ginebra, febrero de 1999), en la que se pidó a la Secretaría que recabara asistencia para la realización del estudio.
2. La Secretaría no ha podido obtener esa asistencia, y actualmente recaba la cooperación de las Partes para el cumplimiento de la citada decisión.
3. Se pide a las Partes que presenten a la Secretaría, a más tardar el 18 de septiembre de 1999, detalles de todas las medidas adoptadas de conformidad con el Artículo XIV, párrafo 1, de la Convención, que estipula:
"1. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno el derecho de las Partes a adoptar:
(a) medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III; o
(b) medidas internas que restrinjan o prohiban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especímenes de especies no incluidas en los Apéndices I, II y III."
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