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| No. 1999/67 |
Ginebra, 30 de septiembre de 1999
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ASUNTO:
PERÚ
Exportaciones de especímenes de fauna y flora
1. La Secretaría desea señalar a la atención de las Partes las medidas internas más estrictas aplicadas por Perú desde el 28 de agosto de 1989, con arreglo a las cuales es preciso contar con un permiso de exportación para exportar todos los especímenes de especies de fauna y flora silvestres (inclusive sus partes y derivados) originarias de Perú.
2. La Autoridad Administrativa de Perú solicita a las Partes, si sus legislaciones nacionales así lo permiten, que exigan la presentación de dicho permiso para todas las importaciones de especímenes de fauna y flora silvestres procedentes de Perú, inclusive para las especies no incluidas en los Apéndices de la Convención.
3. No obstante, con la promulgación del Decreto Administrativo No. 094-99-INRENA, de 26 de julio de 1999, todos los productos de madera transformada, salvo los derivados de Cedrela odorata y Swietenia macrophylla, están exentos de dichos requisitos.
4. Con la promulgación del Decreto Supremo No. 0052-91-AG, Perú prohíbe indefinidamente la exportación de todas las especies de orquídeas silvestres, salvo para las flores cortadas y especímenes destinados a la investigación científica.
5. La Secretaría insta a las Partes a que cooperen en la mayor medida posible con el Gobierno de Perú en su esfuerzo por controlar las exportaciones de especímenes de fauna y flora silvestres.
6. La presente reemplaza a la Notificación a las Partes No. 1999/02, de 29 de enero de 1999.
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