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No. 1999/67
Ginebra, 30 de septiembre de 1999

Notificación a las Partes

ASUNTO:

PERÚ

Exportaciones de especímenes de fauna y flora

1. La Secretaría desea señalar a la atención de las Partes las medidas internas más estrictas aplicadas por Perú desde el 28 de agosto de 1989, con arreglo a las cuales es preciso contar con un permiso de exportación para exportar todos los especímenes de especies de fauna y flora silvestres (inclusive sus partes y derivados) originarias de Perú.

2. La Autoridad Administrativa de Perú solicita a las Partes, si sus legislaciones nacionales así lo permiten, que exigan la presentación de dicho permiso para todas las importaciones de especímenes de fauna y flora silvestres procedentes de Perú, inclusive para las especies no incluidas en los Apéndices de la Convención.

3. No obstante, con la promulgación del Decreto Administrativo No. 094-99-INRENA, de 26 de julio de 1999, todos los productos de madera transformada, salvo los derivados de Cedrela odorata y Swietenia macrophylla, están exentos de dichos requisitos.

4. Con la promulgación del Decreto Supremo No. 0052-91-AG, Perú prohíbe indefinidamente la exportación de todas las especies de orquídeas silvestres, salvo para las flores cortadas y especímenes destinados a la investigación científica.

5. La Secretaría insta a las Partes a que cooperen en la mayor medida posible con el Gobierno de Perú en su esfuerzo por controlar las exportaciones de especímenes de fauna y flora silvestres.

6. La presente reemplaza a la Notificación a las Partes No. 1999/02, de 29 de enero de 1999.