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Notificación a las Partes

No. 1999/75 Ginebra, 21 de octubre de 1999

ASUNTO:

SENEGAL

Recomendación de suspender el comercio

1. En la Decisión 10.64 se encarga al Comité Permanente que determine si el párrafo a) de la Decisión 10.18 se aplica o no a las Partes a que se hace alusión en el párrafo 10 del Anexo 1 al documento Doc. 10.31 (Rev.). Se trata de Partes cuya legislación nacional se considera que no cumple en general los requisitos para la aplicación de la Convención; que no cumplen la Decisión 6 a) dirigida a las Partes, aprobada en la novena reunión de la Conferencia de las Partes, en el sentido de comunicar mejoras sobre su legislación; y que participan en un volumen significatico de comercio internacional de especímenes de especies CITES. Se ha identificado a Senegal como una de estas Partes.

2. En reiteradas ocasiones se comunicó a la Autoridad Administrativa de Senegal que su legislación era insuficiente y dicha autoridad está al corriente desde la décima reunión de la Conferencia de las Partes, en junio de 1997, de que su país puede ser objeto de una recomendación para suspender el comercio de especímenes de especies CITES. Sin embargo, el gobierno del país no ha promulgado legislación que cumpla en general los requisitos para aplicar la Convención.

3. Con arreglo a la Decisión 10.115, la Secretaría expresó su preocupación en las reuniones 40a. y 41a. del Comité Permanente (marzo de 1998 y febrero de 1999).

4. El Comité Permanente, en su 41a. reunión, decidió postergar hasta el 30 de septiembre de 1999 la suspensión del comercio de especímenes CITES de Senegal y que dicha suspensión se cancelaría si en la 42a. reunión del Comité Permanente se acordaba, previa recomendación de la Secretaría, que Senegal había promulgado legislación que cumple en general los requisitos para la aplicación de la CITES.

5. Pese a que la Secretaría ha mantenido contacto con Senegal sobre el particular, no ha podido comunicar progreso alguno a la 42a. reunión del Comité Permanente (Lisboa, 28 de septiembre al 1 de octubre de 1999).

6. Por consiguiente, la Secretaría informa a las Partes de que con arreglo a la Decisión 10.18, la Conferencia de las Partes recomienda que, a partir del 30 de octubre de 1999, todas las Partes rechacen cualquier importación de especímenes CITES procedentes de Senegal, o exportación o reexportación destinadas a dicho país, hasta nuevo aviso.