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Notificación a las Partes

No. 1999/78 Ginebra, 5 de noviembre de 1999

ASUNTO:

GUYANA

Revocación de la recomendación de suspender el comercio

1. Mediante la Notificación a las Partes No. 1999/65, de 30 de septiembre de 1999, la Secretaría comunicó a las Partes que con arreglo a la Decisión 10.18, la Conferencia de las Partes recomendaba que a partir de esa fecha todas las Partes rechazasen cualquier importación de especímenes CITES procedentes de Guyana o cualquier exportación o reexportación hacia dicho país.

2. El 4 de octubre de 1999 Guyana remitió a la Secretaría copia de la reglamentación aprobada en el marco de la Ley de Protección del Medio Ambiente de 1996, denominada "Reglamentación para la protección de especies, 1999", publicada en el Boletín Oficial No. 112/99, de fecha 29 de septiembre de 1999.

3. La Reglamentación para la protección de especies de 1999 cumple las condiciones establecidas por el Comité Permanente en su 41a. reunión, de conformidad con el párrafo a) de la Decisión 10.18 y la Decisión 10.64, ya que reglamenta la importación, la exportación y la reexportación de animales y plantas vivas o muertas de todas las especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la CITES, así como las partes y derivados de los mismos. En esta Reglamentación también se prevé lo necesario para proceder a la confiscación de especímenes CITES comercializados ilegalmente.

4. En consecuencia, la Secretaría informa a las Partes de que se revoca la recomendación formulada en la Notificación a las Partes No. 1999/65 con efecto inmediato.