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Notificación a las Partes

No. 1999/84 Ginebra, 5 de noviembre de 1999

ASUNTO:

Instituciones científicas que gozan de la exención prevista

en el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención

(adición)

1. Con arreglo a la Resolución Conf. 2.14, aprobada por la Conferencia de las Partes en su segunda reunión (San José, 1979), la Secretaría ha comunicado a las Partes las listas de las instituciones científicas registradas por las Autoridades Administrativas de algunas Partes. Dichas instituciones científicas gozan de la exención de préstamo, donación o intercambio no comercial de especímenes de herbario o museo prevista en el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención.

2. La presente es una adición a la Notificación a las Partes No. 1999/10, de 29 de enero de 1999. Anteriores adiciones se comunicaron mediante las Notificaciones a las Partes No. 1999/35, de 30 de abril de 1999, No. 1999/55, de 30 de julio de 1999 y No. 1999/69, de 30 de septiembre de 1999.

3. A solicitud de la Autoridad Administrativa de China, la Secretaría comunica la siguiente adición a la lista de instituciones científicas que gozan de la precitada exención:

 

CHINA

 

CN 001

Zoological Museum

 

Institute of Zoology

 

The Chinese Academy of Sciences

 

Zhongguancun

 

BEIJING, 100080.

4. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo b ii) de la Resolución Conf. 2.14, se invita a las Autoridades Administrativas de las Partes que no lo hayan hecho aún, a que comuniquen a la Secretaría a la brevedad posible los nombres y direcciones de las instituciones registradas y, por ende, autorizadas a aplicar el procedimiento simplificado previsto en el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención, o a informar a la Secretaría, en caso necesario, de que en su país no se ha registrado ninguna institución científica a este fin.

5. Al comunicar sus listas, se ruega a las Autoridad Administrativas que asignen a cada institución un número de tres dígitos elegidos según estimen conveniente. Las dos letras adicionales del código serán atribuidas por la Secretaría con arreglo al sistema adoptado por la Conferencia de las Partes [véase la Resolución Conf. 2.14, paragraph x)].

6. La Secretaría mucho agradecería que se le enviasen muestras de las etiquetas utilizadas por todas las Autoridades Administrativas concernidas, a fin de poder comunicarlas al resto de las Partes.