![]() |
|||
|
|
|||
Notificación a las PartesNo. 1999/85 Ginebra, 5 de noviembre de 1999
ASUNTO:
Informes anuales
1. En virtud del párrafo 7(a) del Artículo VIII de la Convención, incumbe a las Partes presentar informes anuales sobre el comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III.
2. En la Resolución Conf. 9.4 (Rev.), la Conferencia de las Partes en la Convención:
INSTA a todas las Partes a que presenten los informes anuales exigidos en virtud de las disposiciones del párrafo 7(a) del Artículo VIII de la Convención siguiendo las " Directrices para la preparación y presentación de los informes anuales CITES" distribuidas por la Secretaría mediante la Notificación a las Partes No. 788, de fecha 10 de marzo de 1994, en su forma enmendada periódicamente por la Secretaría, de acuerdo con el Comité Permanente.
3. En la 42a. reunión del Comité Permanente (Lisboa, 28 de septiembre a 1 de octubre de 1999), la Secretaría propuso una revisión a las precitadas directrices. La revisión propuesta tenía por finalidad actualizar el texto obsoleto; aclarar las partes poco claras del mismo; aplicar la Decisión 10.131 sobre las unidades de medida utilizadas para informar sobre el comercio de madera; y proponer cambios en la forma en que se informaba sobre ciertos especímenes de coral, tomando en consideración las deliberaciones del Comité de Fauna, el documento Doc. 10.65 y la Notificación a las Partes No. 1999/41.
4. El Comité Permanente aprobó las directrices revisadas, observando que era preciso examinar con mayor detenimiento la cuestión de la presentación de informes sobre el comercio de especímenes de coral.
5. En consecuencia, la Secretaría transmite a las Partes la versión revisada de las "Directrices para la preparación y presentación de los informes anuales CITES".
6. La presente reemplaza a la Notificación a las Partes No. 788, de 10 de marzo de 1994.
| Mapa del sitio | Búsqueda | FAQ y contacto | Portada |