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Notificación a las Partes

No. 1999/87 Ginebra, 5 de noviembre de 1999

ASUNTO:

Aplicación de las resoluciones

1. En la Decisión 10.120 de la Conferencia de las Partes se estipula que:

 

La Secretaría:

 

a) preparará, durante el período comprendido hasta la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes, una lista de las resoluciones en vigor para las Partes, a fin de poder evaluar el nivel de aplicación en sus países y para determinar las dificultades encontradas para aplicarlas; y

 

b) presentará un informe a la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes sobre los resultados de esos análisis.

2. La Secretaría preparó un documento en el que figuran todas las resoluciones de la Conferencia de las Partes en vigor después de la décima reunión y lo distribuyó a las Partes mediante la Notificación a las Partes No. 987, de 13 de octubre de 1997. Asimismo, todas las resoluciones en vigor se incluyeron en en Sitio CITES en la red (http://www.cites.org).

3. A fin de poder preparar el informe a que se hace referencia en el párrafo b) de la Decisión 10.120, la Secretaría solicita a las Partes que le comuniquen las resoluciones en vigor que se aplican a escala nacional, así como aquellas que no se aplican.

4. La Secretaría es consciente de que ya se ha realizado cierto trabajo para enumerar la medidas tomadas para aplicar las resoluciones. Por ejemplo, en el informe del Representante regional de Oceanía presentado a la 37a. reunión del Comité Permanente figuraba una contribución de Australia con observaciones precisas sobre la aplicación en Australia de las resoluciones aprobadas en la novena reunión de la Conferencia de las Partes (Anexo 1, únicamente en inglés). Asimismo, la Unión Europea preparó un documento en el que se hace alusión a las disposiciones que deben aplicarse en las resoluciones en vigor de las nueve primeras reuniones de la Conferencia de las Partes (así como las disposiciones del texto de la Convención), con comentarios sobre las medidas adoptadas en la Unión Europea (Anexo 2, únicamente en inglés).

5. Si se da el caso de que algunas resoluciones no se aplican a escala nacional, la Secretaría desearía saber los motivos por los que no se aplican. La Secretaría está tratando de identificar las resoluciones cuya aplicación plantea dificultades, de manera a examinar dichos problemas y tratar de encontrar soluciones a los mismos.