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Notificación a las PartesNo. 1999/89 Ginebra, 22 de noviembre de 1999
ASUNTO:
Propuestas de enmienda a los Apéndices I y II que se presentarán a la
11a. reunión de la Conferencia de las Partes1. En el párrafo 1 a) del Artículo XV de la Convención se estipula que las propuestas de enmienda a los Apéndices I y II deben obrar en poder de la Secretaría al menos 150 días antes de la próxima reunión de la Conferencia de las Partes. La fecha límite para la presentación de propuestas que se someterán a la consideración de la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes era el 12 de noviembre de 1999.
2. A la presente notificación se adjunta una lista de las propuestas recibidas en esa fecha.
3. A fin de garantizar que las Partes disponen de tiempo suficiente para examinar dichas propuestas, se remite copia de la documentación justificativa de las mismas a las Autoridades Administrativas, en el idioma original en que se presentaron a la Secretaría.
4. La versión electrónica de dichas propuestas estará disponible en el Sitio CITES en la red (http://www.cites.org) a partir del 30 de noviembre de 1999.
5. Las traducciones en los otros idiomas de trabajo se incluirán en el Sitio CITES en la red tan pronto estén disponibles.
6. Asimismo, se enviará copia impresa de las propuestas traducidas, tan pronto estén disponibles, a las Partes que reciban las propuestas en un idioma diferente del que normalmente utilizan en la CITES.
CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
____________________Undécima reunión de la Conferencia de las Partes
Gigiri (Kenya), 10-20 de abril de 2000EXAMEN DE LAS PROPUESTAS DE ENMIENDA A LOS APÉNDICES I Y II
1. En virtud del párrafo 1a) del Artículo XV de la Convención, cualquier Parte puede proponer enmiendas a los Apéndices I o II a la consideración de la próxima reunión de la Conferencia de las Partes. Las propuestas de enmienda deben obrar en poder de la Secretaría al menos 150 días antes de la reunión.
2. Al 12 de noviembre de 1999, es decir, 150 días antes de la fecha de apertura de la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes, 25 Partes habían comunicado a la Secretaría sus propuestas de enmienda a los Apéndices I o II, para su consideración en la 11a. reunión, a saber: Alemania, Argentina, Australia, Bolivia, Botswana, Chile, China, Cuba, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Georgia, India, Japón, Kenya, México, Namibia, Nepal, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, República Unida de Tanzanía, Sudáfrica, Suiza y Zimbabwe. La mayoría de las propuestas se presentaron acompañadas de la correspondiente documentación justificativa, con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 10.15 y conforme al modelo recomendado por la Conferencia de las Partes (Anexo 6 a la Resolución Conf. 9.24, aprobada en la novena reunión, Fort Lauderdale, 1994).
3. Las propuestas se dividen en las tres categorías siguientes y la documentación justificativa se presenta en los documentos señalados en el Anexo:
a) propuestas resultantes del examen periódico del Comité de Flora;
b) propuestas sobre los cupos de exportación de especímenes de especies de los Apéndices I o II; y
c) otras propuestas.
4. No se recibieron propuestas en relación con la resolución de cría en granjas. Tampoco se presentaron propuestas resultantes del examen periódico del Comité de Fauna.
5. La lista completa de estas propuestas de enmienda figura en el Anexo al presente documento.
6. Las "propuestas resultantes del examen periódico del Comité de Flora" y las "otras propuestas" se presentan en el orden taxonómico y alfabético seguido en los Apéndices I y II de la Convención. Los nombres de las Partes que proponen las propuestas figuran entre paréntesis.
7. La documentación justificativa de todas las propuestas se numera como sigue, Prop. 11.1, Prop. 11.2, etc., siguiendo el orden en que figuran en el Anexo al presente documento.
Anexo
Examen de las propuestas de enmienda a los Apéndices I y II
PROPUESTAS RESULTANTES DEL EXAMEN PERIÓDICO DEL COMITÉ DE FLORA
F L O R A
ASCLEPIADACEAE
Prop. 11.1
Ceropegia spp.
Suprimir del Apéndice II (Suiza)
Prop. 11.2
Frerea indica
Suprimir del Apéndice II (Suiza)
BYBLIDACEAE
Prop. 11.3
Byblis spp.
Suprimir del Apéndice II (Australia)
CACTACEAE
Prop. 11.4
Disocactus macdougalli
Transferir del Apéndice I al Apéndice II (Suiza)
Prop. 11.5
Sclerocactus mariposensis
Transferir del Apéndice I al Apéndice II (Suiza)
CEPHALOTACEAE
Prop. 11.6
Cephalotus follicularis
Suprimir del Apéndice II (Australia)
CRASSULACEAE
Prop. 11.7
Dudleya stolonifera
Dudleya traskiaeTransferir del Apéndice I al Apéndice II (Suiza)
CYATHEACEAE & DICKSONIACEAE
Prop. 11.8
Cyathea spp.
a) Cambiar la inscripción vigente de Cyatheaceae spp. por Cyathea spp. (inclusive Alsophila, Nephelea, Sphaeropteris, Trichipteris)
(Suiza)
Cibotium barometz
Dicksonia spp.b) Cambiar la inscripción vigente de Dicksoniaceae spp. por Dicksonia spp. (únicamente las procedentes de las Américas) y Cibotium barometz
(Suiza)
DIAPENSIACEAE
Prop. 11.9
Shortia galacifolia
Suprimir del Apéndice II (Suiza)
PORTULACACEAE
Prop. 11.10
Lewisia cotyledon
Lewisia maguirei
Lewisia serrataSuprimir del Apéndice II (Suiza)
SARRACENIACEAE
Prop. 11.11
Darlingtonia californica
Suprimir del Apéndice II (Suiza)
PROPUESTAS SOBRE LOS CUPOS DE EXPORTACIÓN PARA ESPECÍMENES DE ESPECIES
DE LOS APÉNDICES I O IIF A U N A
CHORDATA
REPTILIA
CROCODYLIA
Crocodylidae
Prop. 11.12
Crocodylus niloticus
Mantener la población tanzaniana en el Apéndice II, con arreglo al párrafo B2c) del Anexo 4 a la Resolución Conf. 9.24, sujeto a un cupo anual de exportación de no más de 1.600 especímenes silvestres (inclusive los trofeos de caza). En este cupo no se incluyen los especímenes criados en granjas. (República Unida de Tanzanía)
OTRAS PROPUESTAS
F A U N A
CHORDATA
MAMMALIA
PHOLIDOTA
Manidae
Prop. 11.13
Manis crassicaudata
Manis pentadactyla
Manis javanicaTransferir del Apéndice II al Apéndice I (Estados Unidos, India)
CETACEA
Delphinidae
Prop. 11.14
Tursiops truncatus ponticus
Transferir del Apéndice II al Apéndice I (Estados Unidos, Georgia)
Eschrichtiidae
Prop. 11.15
Eschrichtius robustus
Transferir la población del Pacífico Nororiental del Apéndice I al Apéndice II (Japón)
Balaenopteridae
Prop. 11.16
Balaenoptera acutorostrata
Transferir la población del Hemisferio Sur del Apéndice I al Apéndice II (Japón)
Prop. 11.17
Balaenoptera acutorostrata
Transferir la población del Mar Okhotsk - Pacífico Occidental del Apéndice I al Apéndice II (Japón)
Prop. 11.18
Balaenoptera acutorostrata
Transferir las poblaciones del Atlántico Nororiental y Centroseptentrional del Apéndice I al Apéndice II (Noruega)
CARNIVORA
Hyaenidae
Prop. 11.19
Parahyaena
(Hyaena) brunneaSuprimir del Apéndice II (Namibia, Suiza)
PROBOSCIDEA
Elephantidae
Prop. 11.20
Loxodonta africana
Transferir la población de Sudáfrica del Apéndice I al Apéndice II, a fin de permitir:
a) el comercio de marfil no trabajado al amparo de un cupo experimental de un máximo de 30 toneladas de colmillos enteros de la reserva gubernamental procedente del Parque Nacional Kruger, sujeto a lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10; la Decisión 10.1 y el documento Doc. SC.41.6.4 (Rev. 2)
b) el comercio de animales vivos con fines de reintroducción en áreas protegidas oficialmente proclamadas con arreglo a la legislación del país importador
c) el comercio de pieles y artículos de cuero
d) el comercio de trofeos de caza con fines no comerciales
e) todos los demás especímenes se considerarán como especímenes de especies del Apéndice I y su comercio se reglamentará como corresponde
(Sudáfrica)
Prop. 11.21
Loxodonta africana
Mantener la población de Botswana en el Apéndice II;
Enmendar la Anotación °604 relativa a la problación botswanesa de Loxodonta africana, de manera que diga:
°604:
Con el exclusivo propósito de permitir, en el caso de la población de Botswana:a) el comercio de reservas registradas de marfil no trabajado (colmillos enteros y piezas) de origen botswanés propiedad del Gobierno de Botswana, únicamente con fines comerciales con los asociados comerciales aprobados por la CITES, que no procederán a su reexportación, y sujeto a un cupo anual de 12 toneladas (12.000 kg) de marfil;
b) el comercio de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables;
c) el comercio internacional de trofeos de caza;
d) el comercio de pieles y artículos de cuero
(Botswana)
Prop. 11.22
Loxodonta africana
Mantener la población de Namibia en el Apéndice II;
Enmendar la Anotación o 604 relativa a la población namibiana de Loxodonta africana, de manera que diga:
o 604:
Con el exclusivo propósito de permitir, en el caso de la población de Namibia:a) el comercio de trofeos de caza con fines no comerciales;
b) el comercio de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables (según determine la legislación nacional del país de importación);
c) el comercio de pieles y artículos de cuero;
d) el comercio de reservas registradas de marfil no trabajado (colmillos enteros y piezas) de origen namibiano propiedad del Gobierno de Namibia con fines comerciales a los asociados comerciales, respecto de los que la Secretaría CITES haya verificado que disponen de legislación nacional y controles al comercio nacional para garantizar que el marfil importado de Namibia no se reexportará y que su gestión se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10, sobre la manufactura y comercio nacionales, y sujeto a un cupo anual máximo de 2.000 kg de marfil
(Namibia)
Prop. 11.23
Loxodonta africana
Mantener la población de Zimbabwe en el Apéndice II;
Enmendar la Anotación °604 sobre la población zimbabwense de Loxodonta africana, de manera que diga:
°604:
Con el exclusivo propósito de permitir, en el caso de la población de Zimbabwe:a) el comercio de reservas registradas de marfil no trabajado (colmillos enteros y piezas) de origen zimbabwense acumuladas en el almacén gubernamental central con fines comerciales con los asociados comerciales que dispongan de los controles y medidas de aplicación de la ley adecuadas; que no procederán a su reexportación, y sujeto a un cupo anual máximo de 10.000 kg de marfil;
b) el comercio de trofeos de caza con fines no comerciales;
c) el comercio de animales vivos con fines no comerciales a los destinatarios apropiados y aceptables;
d) el comercio de pieles;
e) el comercio de artículos de cuero y tallas de marfil con fines no comerciales
(Zimbabwe)
Prop. 11.24
Loxodonta africana
Transferir al Apéndice I las poblaciones actualmente incluidas en el Apéndice II (India, Kenya)
Prop. 11.25
Loxodonta africana
Enmendar la Anotación o604 relativa a las poblaciones de Loxodonta africana incluidas en el Apéndice II.
En el caso de que se adopten las propuestas con la disposición de que se autoriza el comercio de animales vivos con fines no comerciales o únicamente a "destinatarios apropiados y aceptables", debería añadirse el siguiente párrafo a la anotación:
A fin de garantizar que a) los destinatarios de los animales vivos son "apropiados y aceptables" y/o b) que el propósito de la importación es "no comercial", sólo se expedirán permisos de exportación y certificados de reexportación una vez que la Autoridad Administrativa expedidora haya recibido, de la Autoridad Administrativa del Estado de importación, un certificado en el sentido de que:
en el caso a), en analogía con el Artículo III, párrafo 3b) de la Convención, la Autoridad Científica competente haya verificado el centro de acogida y dictamine que el destinatario propuesto está debidamente equipado para albergar y cuidar los animales; y/o
en el caso b), en analogía con el Artículo III, párrafo 3c) de la Convención, la Autoridad Administrativa haya verificado que los especímenes no serán utilizados con fines primordialmente comerciales
(Suiza)
SIRENIA
Dugongidae
Prop. 11.26
Dugong dugon
Transferir la población australiana del Apéndice II al Apéndice I, con arreglo a lo previsto en la Resolución Conf. 9.24, Anexo 3 (Australia)
ARTIODACTYLA
Camelidae
Prop. 11.27
Vicugna vicugna
Transferir todas las poblaciones del Apéndice I al Apéndice II (Bolivia)
Prop. 11.28
Vicugna vicugna
Suprimir el cupo nulo para el comercio de tela de las poblaciones del Apéndice II (Bolivia)
Moschidae
Prop. 11.29
Moschus spp.
Transferir todas las poblaciones del Apéndice II al Apéndice I (Estados Unidos, India)
Bovidae
Prop. 11.30
Ovis vignei
Incluir en el Apéndice I todas las subespecies aún no incluidas en los Apéndices (Alemania)
AVES
RHEIFORMES
Rheidae
Prop. 11.31
Rhea pennata (Pterocnemia pennata pennata)
Transferir las poblaciones argentinas del Apéndice I al Apéndice II, con arreglo al Anexo 4, párrafo B2b), a la Resolución Conf. 9.24 (Argentina)
FALCONIFORMES
Falconidae
Prop. 11.32
Falco rusticolus
Transferir la población norteamericana del Apéndice I al Apéndice II, con un cupo nulo para la exportación de aves silvestres (Estados Unidos)
PSITTACIFORMES
Psittacidae
Prop. 11.33
Eunymphicus cornutus cornutus
Transferir del Apéndice II al Apéndice I (Francia)
Prop. 11.34
Eunymphicus cornutus uveaensis
Transferir del Apéndice II al Apéndice I (Francia)
PASSERIFORMES
Muscicapidae
Prop. 11.35
Garrulax canorus
Incluir en el Apéndice II (China)
REPTILIA
TESTUDINATA
Emydidae
Prop. 11.36
Cuora s.l.
Incluir en el Apéndice II, en virtud del Artículo II, párrafo 2a) de la Convención y el Criterio B de la Resolución Conf. 9.24, Anexo 2a.
Cuora amboinensis
Cuora flavomarginata
Cuora galbinifrons
Cuora trifasciata; yen virtud del Artículo II, párrafo 2a) de la Convención, el Criterio A de la Resolución Conf. 9.24, Anexo 2a, y/o el Artículo II, párrafo 2b) de la Convención y el Criterio B de la Resolución Conf. 9.24:
Cuora aurocapitata
Cuora mccordi
Cuora pani
Cuora yunnanensis
Cuora zhoui
(Alemania, Estados Unidos)Prop. 11.37
Clemmys guttata
Incluir en el Apéndice II (Estados Unidos)
Testudinidae
Prop. 11.38
Geochelone sulcata
Transferir del Apéndice II al Apéndice I (Francia)
Prop. 11.39
Malacochersus tornieri
Transferir del Apéndice II al Apéndice I (Estados Unidos, Kenya)
Cheloniidae
Prop. 11.40
Eretmochelys imbricata
Transferir del Apéndice I al Apéndice II la parte de la población caribeña de Eretmochelys imbricata que habita en aguas cubanas, con arreglo a la Resolución Conf. 9.24, con el exclusivo propósito de permitir:
1. la exportación en un envío de todas las existencias registradas de conchas acumuladas en Cuba mediante el programa de gestión realizado entre 1993 y marzo de 2000 (hasta 6.900 kg) a Japón para su consumo en dicho país, sin que proceda a su reexportación; y
2. a partir de entonces, la exportación cada año a Japón u otras Partes con controles semejantes y que no procederán a su reexportación, no más de 500 especímenes
(Cuba, Dominica)
Prop. 11.41
Eretmochelys imbricata
Transferir del Apéndice I al Apéndice II la parte de la población caribeña de Eretmochelys imbricata que habita en aguas cubanas, con arreglo a la Resolución Conf. 9.24, con el exclusivo propósito de permitir la exportación en un envío de las existencias registradas de conchas acumuladas legalmente en Cuba mediante el programa de gestión nacional realizado entre 1993 y marzo de 2000 (hasta 6.900 kg) a Japón para su consumo en dicho país, sin que proceda a su reexportación.
No se prevé ninguna otra exportación anual de capturas tradicionales y todos los demás especímenes de E. imbricata, inclusive las poblaciones silvestres en aguas cubanas, se considerarán como especímenes de especies del Apéndice I y su comercio internacional se reglamentará como corresponde (Cuba)
CROCODYLIA
Crocodylidae
Prop. 11.42
Crocodylus moreletii
Transferir las poblaciones de Sian Ka'an, Quintana Roo de Crocodylus moreletii del Apéndice I al Apéndice II (México)
Varanidae
Prop. 11.43
Varanus melinus
Transferir del Apéndice II al Apéndice I, con arreglo a los Criterios Ai), Bi) y iv), Cii) y D de la Resolución Conf. 9.24, Anexo 1 (Alemania)
SERPENTES
Viperidae
Prop. 11.44
Crotalus horridus
Incluir en el Apéndice II (Estados Unidos)
AMPHIBIA
ANURA
Bufonidae
Prop. 11.45
Bufo retiformis
Suprimir del Apéndice II (Estados Unidos)
Ranidae
Prop. 11 46
Mantella spp.
Incluir en el Apéndice II, en virtud del Artículo II, párrafo 2a) y la Resolución Conf. 9.24.
(Mantella aurantiaca ya está incluida en el Apéndice II) (Estados Unidos, Países Bajos)
PISCES
ORECTOLOBIFORMES
Rhincodontidae
Prop. 11.47
Rhincodon typus
Incluir en el Apéndice II, en virtud del Artículo II, párrafo 2a) (Estados Unidos)
LAMNIFORMES
Lamnidae
Prop. 11.48
Carcharodon carcharias
Incluir en el Apéndice I, en virtud del Artículo II, párrafo 1 (Australia, Estados Unidos)
Cetorhinidae
Prop. 11.49
Cetorhinus maximus
Incluir en el Apéndice II (Reino Unido)
COELACANTHIFORMES
Latimeriidae
Prop. 11 50
Latimeria spp.
Incluir en el Apéndice I, en virtud del Artículo II, párrafo 1, los Criterios Ai) y ii), Bi) y iv) y Ci) y ii), Anexo 1 a la Resolución Conf. 9.24.
(Latimeria chalumnae ya está incluida en el Apéndice I) (Alemania, Francia)
Prop. 11.51
Latimeria menadoensis
Incluir en el Apéndice I (Indonesia)
ARTHROPODA
ARACHNIDA
ARANEAE
Theraphosidae
Prop. 11.52
Poecilotheria spp.
Incluir en el Apéndice II (Estados Unidos)
F L O R A
Prop. 11.53
Armonizar las exenciones relativas a los productos medicinales, refundiendo la Anotación #2 para Podophyllum hexandrum y Rauvolfia serpentina y la Anotación #8 para Taxus wallichiana, en la Interpretación de los Apéndices I y II (Suiza)
ARALIACEAE
Prop. 11.54
Panax ginseng
Incluir las raíces en el Apéndice II, en virtud del Artículo II, párrafo 2a) (Federación de Rusia)
ARAUCARIACEAE
Prop. 11.55
Araucaria araucana
Transferir la población argentina del Apéndice II al Apéndice I (Argentina)
CACTACEAE
Prop. 11.56
CACTACEAE spp.
Eximir de los controles CITES hasta tres especímenes de palos de lluvia por persona (Cactaceae, Echinopsis and Eulychnia) (Chile)
ERICACEAE
Prop. 11.57
Kalmia cuneata
Suprimir del Apéndice II (Estados Unidos)
NYSSACEAE
Prop. 11.58
Camptotheca acuminata
Incluir en el Apéndice II, en virtud del Artículo II, párrafo 2a) (China)
OROBANCHACEAE
Prop. 11.59
Cistanche deserticola
Incluir en el Apéndice II (China)
PEDALIACEAE
Prop. 11.60
Harpagophytum procumbens
Incluir en el Apéndice II, en virtud del Artículo II, párrafo 2a) (Alemania)
Harpagophytum zeyheri
Incluir en el Apéndice II, en virtud del Artículo II, párrafo 2b) (Alemania)
RANUNCULACEAE
Prop. 11.61
Adonis vernalis
Incluir en el Apéndice II, en virtud del Artículo II, párrafo 2a). Se excluirán las plantas vivas en macetas (Alemania)
ZYGOPHYLLACEAE
Prop. 11.62
Guaiacum sanctum
Transferir del Apéndice II al Apéndice I (Estados Unidos)
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