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| No. 1999/92 |
Ginebra, 30 de noviembre de 1999
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ASUNTO:
Supervisión del comercio ilegal de marfil
1. En la Resolución Conf. 10.10 se acuerda que se establezca un sistema internacional para supervisar el comercio ilícito de marfil y la caza ilegal de elefantes, bajo la supervisión y dirección del Comité Permanente.
2. En su 40a. reunión (3-6 de marzo de 1998, Londres, Reino Unido), el Comité Permanente tomó una decisión sobre las medidas necesarias para establecer un sistema de supervisión (véase la Notificación a las Partes No. 1998/09, de 31 de marzo de 1998).
3. En relación con la supervisión del comercio ilícito, en la Resolución Conf. 10.10 de la Conferencia de las Partes se reconoce que TRAFFIC Internacional ya ha establecido una base de datos para registrar la información sobre decomisos y confiscaciones de marfil, razón por la cual se recomienda que se amplíe y perfeccione dicha base de datos. En la precitada resolución se pide asímismo a todas las Partes que remitan información sobre los decomisos y confiscaciones de marfil y otros productos de elefante.
4. Se adjunta copia del formulario "Información sobre decomisos de marfil y productos de elefante", solicitando a las Partes que lo utilicen para presentar la información sobre decomisos de marfil y otros productos de elefante. Una vez completado, este formulario debe enviarse a la Secretaría CITES, la cual se encargará de retirar cualquier información de carácter confidencial. Los datos restantes se transmitirán a TRAFFIC Internacional, que mantendrá, en nombre de la Secretaría, su base de datos revisada, denominada ahora el Sistema de información sobre el comercio de elefantes (ETIS). Otra información, recopilada por separado, completará la información sobre los decomisos y permitirá llevar a cabo una supervisión y un análisis pormenorizados del comercio ilítico. Asimismo, se adjuntan las notas explicatorias para rellenar el formulario.
5. Este formulario se distribuyó junto con la Notificación a las Partes No. 1998/10, de 31 de marzo de 1998 y las notas explicatorias junto con la Notificación a las Partes No. 1999/36, de 30 de abril de 1999. La presente remplaza a ambas notificaciones.
6. La Secretaría ha observado que este formulario apenas se ha utilizado, pese a que está al corriente de los informes publicados por los medios de comunicación sobre decomisos de marfil en distintos países. Esta escasa respuesta de las Partes impide que la Secretaría desempeñe plenamente su cometido en el marco de las decisiones aprobadas en la décima reunión de la Conferencia de las Partes.
7. Así, pues, se alienta nuevamente a las Partes a que comuniquen a la Secretaría todos los decomisos de marfil y otros productos de elefante. Se hace hincapié en que los informes se envíen a la Secretaría, a fin de que pueda mantenerse la confidencialidad. Sólo se transmitirán a TRAFFIC Internacional los datos pertinentes.
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