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Notificación a las Partes

No. 1999/99 Ginebra, 29 de diciembre de 1999

ASUNTO:

Suspensión de la importación de trofeos de caza y pieles de leopardo

1. En la Resolución Conf. 10.14 se encarga a la Secretaría que recomiende a las Partes que suspendan las importaciones de trofeos de caza y pieles de leopardo procedentes de cualquier país al que se hayan otorgado cupos anuales y que no haya cumplido su obligación de informar con arreglo a esta resolución, tras verificar con el Estado del área de distribución interesado que el informe especial no ha sido presentado.

2. El 5 de noviembre de 1999, la Secretaría envió un recordatorio a todos los países con cupos de exportación para trofeos de caza y pieles de leopardo que no habían remitido los informes previstos en el párrafo e) de la Resolución Conf. 10.14, y la Secretaría se vio en la obligación de recomendar la suspensión de las importaciones con arreglo a la precitada resolución.

3. No se ha recibido respuesta de ninguno de los países que aún no habían presentado informes, pese a que varios países con cupos de exportación presentaron aclaraciones respecto de informes anteriores u otros comentarios sobre el sistema de presentación de informes.

4. En consecuencia, la Secretaría recomienda a las Partes que suspendan las importaciones de trofeos de caza y pieles de leopardo de Kenya, la República Unida de Tanzanía, Zambia y Zimbabwe, hasta nuevo aviso.