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| No. 2000/003 |
Ginebra, 31 de enero de 2000
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ASUNTO:
ISRAEL
Medidas internas más estrictas a la importación y exportación de especímenes CITES
1. La Autoridad Administrativa de Israel ha pedido a la Secretaría que informe a las Partes sobre su nueva reglamentación en la que se prevén medidas internas más estrictas para la importación y exportación de especímenes CITES. Esta nueva reglamentación contiene los siguientes puntos.
2. Israel sólo autoriza la importación de especímenes criados en cautividad de especies silvestres. Se prohíbe la importación de especímenes capturados en el medio silvestre.
3. Cada envío debe ir acompañado de un permiso. A partir de ahora se prohíben los envíos divididos.
4. Los importadores y exportadores de especies silvestres de Israel que hayan sido declarados culpables de delitos civiles y/o penales de violación de la legislación de vida silvestre de Israel en un periodo de tres años, quedan excluidos de la participación en transacciones comerciales de vida silvestre, incluso del comercio de especímenes CITES, durante tres años.
5. Israel trata todos los especímenes del Apéndice I con arreglo a lo dispuesto en el Artículo III de la Convención. En general, no aplica las disposiciones especiales previstas en el Artículo VII para especímenes criados en cautividad. Ninguna especie incluida en el Apéndice I de la CITES puede importarse ya sea con fines comerciales o privados. Podrán aprobarse algunas importaciones y exportaciones no comerciales de especímenes del Apéndice I, como por ejemplo, para programas de conservación de la vida silvestre o instituciones científicas aprobadas, examinando cada caso por separado.
6. Las especies comercializadas al amparo de cupos CITES se examinarán caso por caso, y podrá expedirse un permiso especial en circunstancias excepcionales.
7. En general, Israel prohíbe la exportación de sus especies silvestres nativas. Pese a que son extremadamente raras, pueden hacerse excepciones, por ejemplo, para la exportación en préstamo con fines científicos de un espécimen criado en cautividad de una especie israelí. Se prohibe la exportación comercial de la vida silvestre israelí.
8. Israel ha prohibido la cetrería y por lo general prohíbe tanto la importación como la exportación de especímenes de Falconiformes spp. Pese a que son extremadamente raras, pueden hacerse excepciones, por ejemplo, en el caso de importaciones o exportaciones para proyectos de reintroducción.
9. Israel ha prohibido los circos y otras colecciones de animales itinerantes, y no permite la importación de ninguno de los animales, incluso de especies incluidas en la CITES, asociados con dichos establecimientos.
10. Israel prohíbe generalmente la importación y exportación de todos los primates. Pese a que son extremadamente raras, pueden hacerse excepciones, por ejemplo, en el caso de exportaciones de animales confiscados destinados a santuarios o centros de rehabilitación.
11. Israel ha prohibido todo comercio de plantas y animales venenosos, incluso los incluidos en los Apéndices de la CITES.
12. Israel prohíbe la importación de cualquier animal o planta, incluso de especies incluidas en la CITES, que, a juicio de la Autoridad Científica de Israel, pueda constituir una perturbación o peligro ecológico si los especímenes fugitivos se establecen como especies foráneas.
13. Israel está preparando una lista de especies, incluso algunas especies incluidas en el Apéndice II de la CITES, cuyos especímenes pueden importarse si han sido criados en cautividad. Las personas que deseen exportar a Israel especímenes criados en cautividad de especies incluidas en la CITES deben ponerse en contacto con la Autoridad Administrativa CITES de Israel para cerciorarse de que la especie en cuestión figura en dicha lista.
14. Se pide a las Partes que tomen nota de lo precedente, a fin de que informen debidamente a las personas que estén interesadas en comercializar especímenes de fauna y flora silvestres con Israel.
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