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| No. 2000/009 |
Ginebra, 31 de enero de 2000
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ASUNTO:
Cupos para el comercio de marfil de elefante no trabajado
1. En la Resolución Conf. 10.10 se recomienda a las Partes que deseen autorizar la exportación de marfil no trabajado que establezcan cupos anuales de exportación, y que dichos cupos se expresen en cantidad máxima de colmillos.
2. En la misma resolución se recomienda a las Partes que comuniquen a la Secretaría cada cupo de exportación para el año civil siguiente, a más tardar el 31 de diciembre, y que la Secretaría comunique esta información a las Partes al 31 de enero del año al que se aplica el cupo.
3. En la Notificación a las Partes No. 1999/82, de 5 de noviembre de 1999, la Secretaría solicitó a las Partes que sometieran sus cupos para 2000.
4. En la lista que figura a continuación se muestra la información recibida por la Secretaría al 19 de enero de 2000.
Botswana
360 comillos
(180 animales)
Camerún
160 comillos
(80 animales)
Mozambique
20 comillos
(10 animales)
Namibia
150 comillos
(75 animales)
Sudáfrica
86 comillos
(43 animales)
República Unida de Tanzanía
100 comillos
(50 animales)
Zimbabwe
1.000 comillos
(500 animales)
5. En virtud de los dispuesto en el párrafo f) bajo el cuarto RECOMIENDA de la Resolución Conf. 10.10, se ha establecido un cupo nulo para los países que no han presentado sus cupos.
6. Se pide a las Partes que sólo acepten permisos expedidos para la exportación de marfil no trabajado de los países mencionados en el párrafo 4 anterior. Cabe reiterar que todas las poblaciones de elefantes están incluidas en el Apéndice I, salvo las de Botswana, Namibia y Zimbabwe, que están incluidas en el Apéndice II sujeto a ciertas condiciones (véase la anotación °604 de la Interpretación de los Apéndices I y II).
7. La Secretaría informará debidamente a las Partes cuando otros países hayan sometido sus cupos para el marfil no trabajado con arreglo a la Resolución Conf. 10.10.
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