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| No. 2000/010 |
Ginebra, 31 de enero de 2000
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ASUNTO:
Control de los establecimientos de cría en cautividad
de especies incluidas en el Apéndice I1. En la presente Notificación se proporciona información complementaria sobre los establecimientos de cría en cautividad en Alemania, Madagascar y México y se refunden las informaciones contenidas en las Notificaciones a las Partes Nos. 940 del 4 de septiembre 1996, 981 del 2 de junio de 1997, 995 del 29 de octubre de 1997, 1007 del 19 de diciembre de 1997, 1998/42 del 6 de agosto de 1998, 1998/50 del 2 de octubre de 1998, 1999/09 del 29 de enero de 1999 y 1999/54 del 30 de julio de 1999. En consecuencia, esas Notificaciones quedan anuladas.
2. En la Resolución Conf. 4.15 (Gaborone, 1983), la Conferencia de las Partes solicita a la Secretaría que establezca y mantenga actualizado un registro de los establecimientos que crían en cautividad especímenes de especies incluidas en el Apéndice I con fines comerciales, los cuales podrán gozar de la exención prevista en el párrafo 4 del Artículo VII de la Convención (es decir, esos especímenes se considerarán como especímenes de especies incluidas en el Apéndice II).
3. En su octava reunión (Kyoto, 1992), la Conferencia de las Partes aprobó la Resolución Conf. 8.15, sobre las directrices relativas a un procedimiento de registro y control de los establecimientos de cría en cautividad de especies animales incluidas en el Apéndice I con fines comerciales. En esta resolución, que reemplaza y anula la Resolución Conf. 4.15, se establecen nuevas condiciones para el registro de ese tipo de establecimientos. En particular, sólo podrán figurar en el registro los establecimientos que producen especímenes criados en cautividad con arreglo a la definición de esa expresión enunciada en la Resolución Conf. 2.12 (San José, 1979).
4. En el registro de establecimientos de cría en cautividad de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I con fines comerciales que se adjunta, se incluyen todos los establecimientos registrados por la Secretaría hasta la fecha. Asimismo, se incluyen los establecimientos que crían especímenes de especies cuando la población del país en que se encuentra el establecimiento ha sido transferida del Apéndice I al Apéndice II, sujeta a un cupo de exportación con arreglo a la Resolución Conf. 7.14 (Lausanne, 1989), bien que esta resolución ha sido revocada por la Resolución Conf. 9.24 (Fort Lauderdale, 1994).
5. Se invita a las Partes que deseen incluir en el registro de la Secretaría los establecimientos que operan en sus territorios y cumplen con lo dispuesto en la Convención y la Resolución Conf. 8.15, a que informen a la Secretaría sobre esos establecimientos tal como se menciona en dicha resolución, concretamente en sus Anexos 1 y 2.
6. Cabe señalar que los datos que figuran en el registro son, por lo general, los que se indican en la solicitud de inclusión en dicho registro y, quizás, no están al día.
7. Se insta a las Partes en cuyos territorios no existan establecimientos de ese tipo o que no deseen inscribir esos establecimientos en el registro, a que informen a la Secretaría al respecto.
8. La presente Notificación y el registro no incumben a los establecimientos o personas que ocasionalmente crían en cautividad especímenes de especies incluidas en el Apéndice I, inclusive si los venden, por ejemplo, parques zoológicos, establecimientos similares, aficionados, etc. Los especímenes producidos por esos establecimientos y personas tendrán derecho a gozar de la exención prevista en el párrafo 5 del Artículo VII de la Convención, siempre y cuando se ajusten a la definición enunciada en la Resolución Conf. 2.12 (Rev.).
9. Con arreglo a la Resolución Conf. 8.15, Anexo 4, sólo los especímenes de especies incluidas en el Apéndice I provenientes de establecimientos debidamente registrados por la Secretaría pueden comercializarse de conformidad con las disposiciones especiales prescritas en el párrafo 4 del Artículo VII de la Convención. Cualquier documento concedido en virtud de esas disposiciones especiales para especímenes procedentes de establecimientos que no figuren en el registro debería ser rechazado. Además, en el documento deberían describirse las marcas distintivas aplicadas a cada espécimen. Véase asimismo la Notificación a las Partes No. 913 de 24 de abril de 1996.
10. Como se explicaba en la nota al final de la Notificación a las Partes No. 904 de 28 de febrero de 1996 sobre el control de establecimientos que reproduzcan artificialmente especímenes de especies incluidas en el Apéndice I, a cada establecimiento registrado en el registro adjunto se le ha atribuido un número de registro. De conformidad con el párrafo o) del Anexo 1 a la Resolución Conf. 9.3, sobre permisos y certificados, en los permisos y certificados CITES debería incluirse: "El número de registro del establecimiento, asignado por la Secretaría, cuando el permiso corresponda a especímenes de una especie incluida en el Apéndice I procedentes de un establecimiento dedicado a la cría en cautividad o a la reproducción artificial con fines comerciales (párrafo 4 del Artículo VII de la Convención) y el nombre del establecimiento si no es el exportador".
11. Las especies criadas en los establecimientos que figuran en este registro pueden gozar de la exención prevista en el Artículo VII, párrafo 4, de la Convención.
12. Se ruega a las Partes rechazar cualquier documento establecido bajo el Artículo VII, párrafo 4, de la Convención, si los especímenes no provienen de un establecimiento inscripto en el presente registro y/o de una especie que no ha sido declarada como criada en cautividad por un establecimiento registrado.
13. En la lista que figura a continuación se indican las especies criadas en los establecimientos inscritos en el Registro, los países en que se encuentran dichos establecimientos y, entre paréntesis, el número de establecimientos en cada país.
Aves:
Anas laysanensis
Alemania (1)
Aratinga guarouba
Filipinas (1), Reino Unido (1)
Branta sandvicensis
Alemania (1)
Falco jugger
Alemania (1)
Falco peregrinus
Canadá (9), Dinamarca (1), Alemania (5), Estados Unidos (1), Reino Unido (1)
Falco rusticolus
Canadá (6), Dinamarca (1), Alemania (3), Estados Unidos (1), Reino Unido (1)
Psephotus chrysopterygius
Reino Unido (1)
Tragopan caboti
Canadá (1)
Reptiles:
Alligator sinesis
China (1)
Crocodylus acutus
Colombia (2), Honduras (1)
Crocodylus morelettii
México (2)
Crocodylus niloticus
Madagascar (1), Mauricio (1), Namibia (1)
Crocodylus porosus
Malasia (3), Filipinas (1), Singapur (4), Tailandia (6)
Crocodylus rhombifer
Cuba (1)
Crocodylus siamensis
Camboya (6), Singapur (1), Tailandia (12)
Peces:
Scleropages formosus
Indonesia (15), Malasia (5), Singapur (3)
14. En el cuadro que figura a continuación se indican las especies criadas en los establecimientos inscritos en el Registro y el número de establecimientos en cada país (algunos establecimientos tienen varias especies).
PAÍS
Número de establecimientos inscritos
ALEMANIA
6
CAMBOYA
6
CANADA
11
CHINA
1
COLOMBIA
2
CUBA
1
DINAMARCA
1
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
1
FILIPINAS
2
HONDURAS
1
INDONESIA
15
MADAGASCAR
1
MALASIA
8
MAURICIO
1
MEXICO
2
NAMIBIA
1
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
2
SINGAPUR
7
TAILANDIA
12
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