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| No. 2000/011 |
Ginebra, 31 de enero de 2000
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ASUNTO:
Instituciones científicas que gozan de la exención
prevista en el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención1. En cumplimiento de la Resolución Conf. 2.14, aprobada por la Conferencia de las Partes en su segunda reunión (San José, 1979), la Secretaría comunicó a las Partes las listas de las instituciones científicas registradas por las Autoridades Administrativas de muchas Partes, que gozan de la exención aplicable a los préstamos, donaciones o intercambios no comerciales de especímenes de museo y de herbario (párrafo 6 del Artículo VII de la Convención).
2. Estas listas fueron comunicadas mediante las Notificaciones a las Partes Nos. 1999/10, de 29 de enero de 1999, 1999/35, de 30 de abril de 1999, 1999/55, de 30 de julio de 1999, 1999/69, de 30 de septiembre de 1999 y 1999/84, de 5 de noviembre de 1999. En la primera de ellas se indicaba también que algunas Partes no acordaban a ninguna de sus instituciones científicas la exención prevista en el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención.
3. La Secretaría adjunta a la presente una lista recapitulativa de las instituciones científicas que gozan de la exención prevista en el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención. En esta lista se refleja la información complementaria suministrada recientemente por las Autoridades Administrativas de Alemania y Estados Unidos de América.
4. Conforme a lo dispuesto en el párrafo b ii) de la Resolución Conf. 2.14, se invita a las Autoridades Administrativas de las Partes que no lo hayan hecho aún, a que comuniquen a la Secretaría, a la brevedad posible, los nombres y direcciones de las instituciones registradas y, por ende, autorizadas a aplicar el procedimiento simplificado previsto en el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención, o a que informen a la Secretaría de que ninguna institución científica de sus países se ha registrado con este propósito.
5. Al comunicar sus listas, se invita a las Autoridades Administrativas a que asignen a cada institución un número de tres cifras elegido según su conveniencia. La Secretaría asignará las dos letras complementarias del código, con arreglo al sistema adoptado por la Conferencia de las Partes [véase el párrafo x) de la Resolución Conf. 2.14].
6. La Secretaría mucho agradecería que se le enviasen las muestras de las etiquetas utilizadas por todas las Autoridades Administrativas concernidas, a fin de comunicarlas a las demás Partes.
7. La presente remplaza las notificaciones mencionadas en el párrafo 2 anterior.
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