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No. 2000/024 Ginebra, 23 de marzo de 2000

ASUNTO:

Control de establecimientos que reproducen artificialmente
especímenes de especies incluidas en el Apéndice I
(continuación)

1. En la Notificación a las Partes No. 1998/08, de 29 de enero de 1999, figura información sobre el registro de viveros que reproducen artificialmente especímenes de especies del Apéndice I.

2. En la Resolución Conf. 9.19 (Fort Lauderdale, 1994), la Conferencia de las Partes encarga a la Secretaría que mantenga y actualice un registro de los establecimientos que reproducen artificialmente especímenes de especies incluidas en el Apéndice I con fines comerciales.

3. La Autoridad Administrativa de Chile ha solicitado a la Secretaría que registre un vivero ubicado en su país y, a este fin, ha proporcionado toda la información estipulada en el Anexo 2 a la Resolución Conf. 9.19.

4. De conformidad con lo estipulado en el Anexo 3 a la Resolución Conf. 9.19, la Secretaría ha examinado y aprobado la solicitud y ha incluido en el "Registro de establecimientos de reproducción artificial de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I con fines comerciales" el siguiente vivero:

 

CHILE

 

No. de registro:

P-CL-1001

 

Jardín Pehuén

 

Dirección:

Avda. El Descanso 1230

 

Maipú

 

SANTIAGO

 

Dirección postal:

Casilla 14684

 

Correo 21

 

SANTIAGO

 

Propietario:

Casassus Bulnes Mario y Otros

 

Especie reproducida artificialmente:

Araucaria araucana

 

5. Se recuerda a las Partes que, con arreglo a la Resolución Conf. 9.19, el registro no es obligatorio y que los viveros que no estén registrados podrán seguir exportando especímenes de especies incluidas en el Apéndice I reproducidos artificialmente, siguiendo los procedimientos habituales para obtener permisos de exportación.

6. Se invita a las Partes que deseen registrar los establecimientos ubicados en sus territorios, a que informen a la Secretaría acerca de los mismos, tal como se indica en la Resolución Conf. 9.19, concretamente en los Anexos 1 y 2.

 

Nota:

El número de registro está compuesto de los siguientes elementos:

- P, corresponde a la Flora.

- El código ISO de dos letras del país donde se encuentra el establecimiento.

- Para cada Parte se asigna un número de cuatro dígitos, que comienza con el 1001, a fin de evitar confusiones con los números asignados para los establecimientos de cría de animales en cautividad (que comienzan con el 501 y el prefijo A) y los números atribuidos para el registro de instituciones científicas (que comienzan con el 001).