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Notificación a las PartesNo 2000/034 Ginebra, 15 de junio de 2000
ASUNTO:
Enmiendas a los Apéndices I, II y III
1. En su 11a. reunión (10-20 de abril de 2000, Gigiri), la Conferencia de las Partes adoptó una serie de enmiendas a los Apéndices I y II de la Convención. Se adjunta una lista de las mismas, que se comunicaron asimismo a todos los Estados contratantes y signatarios por conducto diplomático.
2. Los Apéndices I y II se han revisado a fin de tomar en consideración dichas enmiendas. Se adjunta la versión actualizada que entrará en vigor el 19 de julio de 2000.
3. El Apéndice III se ha revisado a fin de incluir dos nuevos taxa a solicitud de Sudáfrica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Se adjunta la nueva versión que entrará en vigor el 13 de septiembre de 2000.
4. Las versiones electrónicas de los Apéndices pueden solicitarse a la Secretaría (figuran en formato Word 97). Las solicitudes deben enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección: cites@unep.ch.
ENMIENDAS A LOS APÉNDICES I Y II DE LA CONVENCIÓN
aprobadas por la Conferencia de las Partes en su 11a. reunión,
en Gigiri, Kenya, del 10 al 20 de abril de 2000
1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XV de la Convención, la Conferencia de las Partes, en su 11a. reunión celebrada en Gigiri, Kenya, del 10 al 20 de abril de 2000, examinó las enmiendas a los Apéndices I y II propuestas por las Partes. Dichas enmiendas se habían comunicado a los Estados contratantes o signatarios de la Convención mediante la Notificación de 22 de noviembre de 1999.
2. La Conferencia de las Partes adoptó las siguientes decisiones:
a) Los siguientes taxa se suprimen del Apéndice II de la Convención:
F A U N A
CHORDATA
MAMMALIA
CARNIVORA
Hyaenidae
Parahyaena brunnea
AMPHIBIA
ANURA
Bufonidae
Bufo retiformis
F L O R A
ASCLEPIADACEAE
Ceropegia spp.
Frerea indica
BYBLIDACEAE
Byblis spp.
CEPHALOTACEAE
Cephalotus follicularis
CYATHEACEAE
CYATHEACEAE spp., salvo Cyathea spp. (Incluidas Alsophila, Nephelea, Sphaeropteris, Trichipteris)
DICKSONIACEAE
DICKSONIACEAE spp., salvo Cibotium barometz y Dicksonia spp. (Poblaciones de las Américas)
ERICACEAE
Kalmia cuneata
PORTULACACEAE
Lewisia cotyledon
SARRACENIACEAE
Darlingtonia californica
b) Los siguientes taxa se transfieren del Apéndice I al Apéndice II de la Convención:
F A U N A
CHORDATA
MAMMALIA
PROBOSCIDEA
Elephantidae
Loxodonta africana * [Población de Sudáfrica: Con el exclusivo propósito de autorizar: 1) el comercio de trofeos de caza con fines no comerciales; 2) el comercio de animales vivos con fines de reintroducción en áreas protegidas oficialmente proclamadas con arreglo a la legislación del país importador; 3) el comercio de pieles y artículos de cuero. Sólo se autorizará el comercio de marfil no trabajado de colmillos enteros de la reserva gubernamental procedente del Parque Nacional Kruger, sujeto a cupo nulo. Todos los demás especímenes se considerarán como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia]
AVES
RHEIFORMES
Rheidae
Rhea pennata * (Población de Argentina)
F L O R A
CACTACEAE
Disocactus macdougallii
CRASSULACEAE
Dudleya stolonifera
c) Los siguientes taxa se transfieren del Apéndice II al Apéndice I de la Convención:
F A U N A
CHORDATA
MAMMALIA
SIRENIA
Dugongidae
Dugong dugon (Población de Australia)
AVES
PSITTACIFORMES
Psittacidae
Eunymphicus cornutus
F L O R A
ARAUCARIACEAE
Araucaria araucana (Población de Argentina)
d) Los siguientes taxa se incluyen en el Apéndice I de la Convención:
F A U N A
CHORDATA
PISCES
COELACANTHIFORMES
Latimeriidae
Latimeria spp.
e) Los siguientes taxa se incluyen en el Apéndice II de la Convención:
F A U N A
CHORDATA
MAMMALIA
ARTIODACTYLA
Bovidae
Ovis vignei *
AVES
PASSERIFORMES
Muscicapidae
Garrulax canorus
REPTILIA
TESTUDINATA
Emydidae
Cuora spp.
AMPHIBIA
ANURA
Ranidae
Mantella spp.
F L O R A
ARALIACEAE
Panax ginseng (Población de la Federación de Rusia; partes y derivados amparados: raíces enteras y en rodajas y partes de raíces, excluidas las partes o derivados manufacturados como polvos, pastillas, extractos, tónicos, tés y otros preparados)
OROBANCHACEAE
Cistanche deserticola (Partes y derivados amparados: raíces enteras y en rodajas y partes de raíces, excluidas las partes o derivados manufacturados como polvos, pastillas, extractos, tónicos, tés y otros preparados)
RANUNCULACEAE
Adonis vernalis (Partes y derivados amparados: todas las partes y derivados, excepto: a) semillas y polen; b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, transportados en envases estériles; c) flores cortadas de plantas propagadas artificialmente; y d) derivados químicos y productos farmacéuticos acabados
f) La población de Crocodylus niloticus de la República Unida de Tanzanía incluida en el Apéndice II se mantiene en este Apéndice, sujeto a un cupo anual de exportación de 1.600 especímenes silvestres (incluidos los trofeos de caza), además de los especímenes criados en granjas.
g) La anotación en la que se estipulan las condiciones para la inclusión de las poblaciones de Loxodonta africana de Botswana, Namibia y Zimbabwe en el Apéndice II se enmienda como sigue: "a fin de garantizar que: a) los destinatarios de los animales vivos son "apropriados y aceptables" y/o b) el propósito de la importación es "no comercial", sólo se expedirán permisos de exportación y certificados de reexportación una vez que la Autoridad Administrativa expedidora haya recibido, de la Autoridad Administrativa del Estado de importación, un certificado en el sentido de que:
en el caso a), en analogía con el párrafo 3(b) del Artículo III de la Convención, la Autoridad Científica competente haya visitado el centro de acogida y dictamine que el destinatario propuesto está debidamente equipado para albergar y cuidar los animales; y/o
en el caso b), en analogía con el párrafo 3(c) del Artículo III, la Autoridad Administrativa haya verificado que los especímenes no serán utilizados con fines primordialmente comerciales".
h) La anotación en la que se estipulan las condiciones para la inclusión de la población de Vicugna vicugna (MAMMALIA, ARTIODACTYLA, Camelidae) de Bolivia en el Apéndice II se enmienda suprimiendo las palabras: "con un cupo anual de exportación nulo".
i) Como resultado de la adopción de referencias normalizadas para los nombres de las especies inscritas en los Apéndices, se han incluido en los Apéndices los nombres de los taxa Balaenoptera bonaerensis (MAMMALIA, CETACEA, Balaenopteridae), Apalone ater, Asperidetes gangeticus, Asperidetes hurum, Asperidetes nigricans (REPTILIA, TESTUDINATA, Trionychidae), Pythonidae and Bolyeriidae (REPTILIA, SERPENTES), Calumma spp. y Furcifer spp. (REPTILIA, SAURIA, Chamaeleonidae).
j) Las anotaciones relativas a Podophyllum hexandrum, Rauvolfia serpentina y Taxus wallichiana para indicar que todas las partes y derivados, excepto algunas de ellas debidamente especificadas, están sujetos a las disposiciones de la Convención, se enmiendan para excluir asimismo, cuando aún no sea el caso, los derivados químicos y los productos farmacéuticos acabados.
3. Tras la aprobación de las enmiendas citadas en el punto 2, las siguientes especies y otros taxa ya no figurarán en los Apéndices I o II de la Convención como aparecían inscritos anteriormente, una vez que las enmiendas entren en vigor. No obstante, algunos de ellos podrán incluirse bien sea en el Apéndice I o el Apéndice II bajo el nombre de otros taxa:
Apéndice I
Apéndice II
F A U N A
CHORDATA
MAMMALIA
CARNIVORA
Hyaenidae
Parahyaena brunnea
SIRENIA
Dugongidae
Dugong dugon (Población de Australia)
AMPHIBIA
ANURA
Bufonidae
Bufo retiformis
Ranidae
Mantella aurantiaca
PISCES
COELACANTHIFORMES
Latimeriidae
Latimeria chalumnae
F L O R A
ARAUCARIACEAE
Araucaria araucana (Población de Argentina)
ASCLEPIADACEAE
Ceropegia spp.
Frerea indica
BYBLIDACEAE
Byblis spp.
CACTACEAE
Disocactus macdougallii
CEPHALOTACEAE
Cephalotus follicularis
CRASSULACEAE
Dudleya stolonifera
CYATHEACEAE
CYATHEACEAE spp.
DICKSONIACEAE
DICKSONIACEAE spp.
ERICACEAE
Kalmia cuneata
PORTULACACEAE
Lewisia cotyledon
SARRACENIACEAE
Darlingtonia californica
4. Las anotaciones a las listas precedentes (punto 2) se interpretarán como sigue:
a) La abreviatura "spp." se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.
b) Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie significa que una o más de las poblaciones geográficamente aisladas de dicha especie están incluidas en el Apéndice I y están excluidas del Apéndice II.
5. Como resultado de la adopción de las referencias normalizadas para los nombres de las especies incluidas en los Apéndices, se han efectuado cambios meramente de redacción en las versiones revisadas de los Apéndices I y II y, en caso apropiado, las anotaciones se han incluido en la "Interpretación de los Apéndices I y II".
6. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1(c) del Artículo XV de la Convención, las enmiendas aprobadas en la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes entrarán en vigor 90 días después de la reunión, a saber, el 19 de julio de 2000, para todas las Partes, salvo para las que hayan formulado reservas con arreglo al párrafo 3 de dicho Artículo.
7. Conforme a lo previsto en el párrafo 3 del Artículo XV de la Convención, y durante el periodo de 90 días previsto en el párrafo 1(c) de dicho Artículo (es decir, el 19 de julio de 2000), cualquier Parte puede formular una reserva a una o más de las enmiendas aprobadas en la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes mediante notificación por escrito al Gobierno Depositario. Hasta que retire dicha reserva, la Parte se considerará como un Estado no Parte en la Convención respecto del comercio de la especie en cuestión. Por ende, las demás Partes aplicarán lo dispuesto en el Artículo X de la Convención para el comercio con la Parte que haya formulado la reserva.
8. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2(f) del Artículo XII de la Convención, la Secretaría ha publicado una versión actualizada de los Apéndices I y II, a fin de tomar en consideración las enmiendas aprobadas en la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes y los cambios necesarios al adoptar las referencias normalizadas mencionadas en los puntos 2 i) y 5 precedentes. A la presente Notificación se adjunta una copia de la versión actualizada de los Apéndices I y II en su forma adoptada por la Conferencia de las Partes, vigentes a partir del 19 de julio de 2000.
9. La Secretaría agradecería encarecidamente que la presente Notificación, así como los documentos adjuntos, se comunicasen a las autoridades competentes.
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