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No. 2000/041 Ginebra, 31 de julio de 2000
ASUNTO:
Permisos y certificados de la CITES - Intervención de la Secretaría
1. A raíz de las decisiones presupuestarias adoptadas por la Conferencia de las Partes en su 11a. reunión, la Secretaría no podrá emplear un funcionario para que se ocupe de la labor relativa a los permisos. Esta labor terminará el 31 de julio de 2000.
2. Por consiguiente, la Secretaría no podrá en adelante organizar la impresión y suministro de permisos en nombre de las Partes. Se facilitará a las Partes que lo soliciten los detalles de la empresa de imprenta en Suiza que se ha empleado con anterioridad para imprimir los permisos de seguridad.
3. A partir del 31 de julio de 2000, la Secretaría dejará de distribuir los especímenes de formularios de permisos y certificados utilizados por las Partes. Cuando una Parte necesite información, deberá comunicarse directamente con la Autoridad Administrativa pertinente. Las Partes no deberán presentar los documentos de muestra a la Secretaría, ya que no habrá en adelante personal disponible para llevar los archivos sobre el tema.
4. La Notificación a las Partes N° 1999/27 (Confirmación de permisos) da orientaciones a las Partes sobre las circunstancias en que puede recabarse la asistencia de la Secretaría para confirmar la validez y autenticidad de los permisos y certificados de la CITES.
5. Se recuerda las Partes que el Comité Permanente había acordado anteriormente que la Secretaría no se encargaría de la labor vinculada con asuntos de confirmación de rutina. Pese a ello, algunas Partes siguen dirigiéndose la Secretaría, en lugar de ponerse en contacto con las Autoridades Administrativas pertinentes que emiten los permisos. Además de las circunstancias específicas descritas en la Notificación a las Partes N° 1999/27, sólo se deberá recabar la asistencia de la Secretaría cuando las cuestiones no puedan resolverse bilateralmente o cuando haya razones para sospechar que se ha emitido un permiso en violación de las disposiciones de la Convención.
6. Sin embargo, se solicita a las Partes que continúen suministrando copias de los permisos y certificados que han sido rechazados, con una explicación de los motivos, a fin de que la Secretaría siga informada de los problemas del comercio ilícito o de aplicación.
7. En la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes, la Secretaría suministró directrices para la emisión y aceptación de permisos y certificados a fin de asistir a las Autoridades Administrativas. Estas directrices fueron aprobadas por la Conferencia y se encargó a la Secretaría que las distribuyera. Se adjunta a la presente una copia, modificada con arreglo a las decisiones presupuestarias adoptadas por la Conferencia de las Partes. La Secretaría propone que las Autoridades Administrativas faciliten copias a sus organismos nacionales de observancia competentes.
8. Se recuerda además a las Partes que la Secretaría no facilitará información a los comerciantes sobre la autenticidad o validez de permisos o certificados. La Secretaría tampoco actuará como árbitro en los litigios entre comerciantes y sus autoridades nacionales. Por ende, se solicita las Partes que disuadan a los comerciantes de comunicarse directamente con la Secretaría.
9. Por último, se pide a las Partes que no suministren a la Secretaría ejemplares de los permisos o certificados CITES que emiten, a menos que exista un requisito específico para hacerlo, a raíz de una resolución o decisión de la Conferencia de las Partes.
Directrices para la emisión y aceptación de permisos y certificados
Emisión
1. La Secretaría, lamentablemente, ha recomendado periódicamente que se rechacen los permisos o certificados que presenten errores muy elementales cometidos por las autoridades de emisión. Estos problemas podrían desaparecer si algunas autoridades pusieran un mayor grado de cuidado. El número de errores en la emisión de permisos y certificados y en el control indica la necesidad de impartir un mayor grado de capacitación en algunas Autoridades Administrativas, Autoridades Científicas y organismos de Aduana.
2. La emisión de permisos de exportación para especímenes silvestres de especies que no se dan en el país de exportación o especies que no deben ser objeto de comercio constituye, sin embargo, una grave infracción a la Convención. Resulta manifiesto que varias Partes deben poner más rigor en su inspección de permisos y certificados en lo que respecta a esos problemas. La Secretaría estima que las solicitudes fraudulentas son también relativamente comunes, y que esto podría detectarse en una etapa anterior si las Autoridades Administrativas reforzaran su examen.
3. Las Autoridades Administrativas deben recalcar a su personal que su contribución más directa a la aplicación y observancia de la Convención es a través de un examen estricto de la información facilitada en las solicitudes de permisos y certificados. La experiencia ha indicado que la utilización de documentos auténticos, emitidos por Autoridades Administrativas designadas, para el comercio de especímenes obtenidos ilícitamente, es uno de los métodos más frecuentes de fraude contra la Convención.
4. Se enuncian a continuación las causas más comunes que han incitado a la Secretaría a recomendar el rechazo de permisos y certificados. Las Autoridades Administrativas deben tener en cuenta estos problemas cuando emitan documentos para la exportación o reexportación de especímenes:
a) un permiso o certificado ha sido alterado y la autoridad expedidora no ha aprobado la modificación; b) se hace una referencia incorrecta al cupo del país exportador para la especie en cuestión;
c) un certificado preconvención en el que no se indica la fecha de adquisición;
d) un formulario de permiso y/o la firma no corresponde a las muestras que obran en poder de la Secretaría;
e) no se dan suficientes detalles sobre las especies, la procedencia y/o el país exportador anterior;
f) las especies no se dan en el medio silvestre en el país de exportación o el país de origen declarado;
g) se utilizan incorrectamente los códigos de propósito u origen;
h) un certificado de reexportación en el que se cita un número de un permiso de exportación que no tiene relación con el espécimen que se envía, o se cita un número de permiso de exportación que no corresponde a ninguno emitido por el país exportador;
i) se expide un permiso para el comercio de especímenes de una especie del Apéndice I (que no sean especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente);
j) las declaraciones de cría en cautividad o reproducción artificial no se ajustan a la Resolución Conf. 10.16;
k) el periodo de validez de un permiso o certificado es incorrecto;
l) en los detalles sobre el destinatario/importador se indica una dirección en el país de emisión.
5. Las personas encargadas de la emisión de documentos pueden también basarse en las orientaciones relativas a la aceptación que se ofrecen a continuación, y que pueden ser útiles.
Aceptación de permisos y certificados
6. Las oficinas que examinan la autenticidad y validez de los permisos y certificados deben disponer de los siguientes documentos o publicaciones. Alguna de la información está disponible en el sitio de la CITES en Internet (http://www.cites.org).
a) la Guía de la CITES, que ofrece detalles de todas las Autoridades Administrativas y Científicas de la CITES y de las autoridades que los Estados no Partes han comunicado a la Secretaría como competentes para emitir documentos similares;
b) una copia del texto de la Convención y la edición más recientes de los Apéndices I y II y el Apéndice III;
c) las resoluciones en vigor de la Conferencia de las Partes en la CITES. En la Resolución Conf. 10.2 se hace referencia específicamente a los permisos y certificados, pero también se deberá hacer referencia a otros temas, por ejemplo, el comercio con Estados no Partes (Resolución Conf. 9.5), la definición de la expresión con fines principalmente comerciales (Resolución Conf. 5.10), especímenes preconvención (Resolución Conf. 5.11), etc.;
d) un ejemplar de las Notificaciones a las Partes válidas, especialmente las relativas a los cupos de exportación y los establecimientos registrados de cría en cautividad o de reproducción artificial. Las Notificaciones relativas a temas como estampillas de seguridad perdidas o robadas, medidas nacionales más estrictas y otros aspectos específicos del comercio serán también útiles y la Secretaría recomienda la creación de un archivo en que puedan mantenerse y consultarse rápidamente las Notificaciones válidas relativas a la labor sobre permisos;
e) una copia actualizada de la Lista de Especies de la CITES.
7. La Secretaría recomienda que, cuando se examinen permisos y certificados, se formulen las siguientes preguntas como medida de control:
a) ¿Corresponde el documento con el documento modelo del país de emisión?
b) ¿Figura la autoridad expedidora en la Guía de la CITES?
c) ¿Está el documento redactado en uno de los tres idiomas del trabajo de la Convención?
d) ¿Corresponde la firma con la de la persona autorizada (si se conoce)?
e) ¿Figura la estampilla o el sello de la autoridad expedidora en el documento?
f) ¿Se ajusta el periodo de validez a lo dispuesto en la Convención o la Resolución Conf. 10.2?
g) ¿Resulta claro si el documento es un permiso de exportación, un permiso de importación, un certificado de reexportación u otra forma de certificado? ¿Es el que corresponde al tipo de transacción propuesto?
h) Si se trata de un certificado de reexportación ¿Contiene los detalles del certificado de reexportación o permiso de exportación anterior (fecha, número y país expedidor)?
i) ¿Se han consignado con suficientes detalles los nombres y domicilios del exportador y del importador?
j) ¿Necesita el documento la firma del solicitante? ¿Está firmado?
k) Si la autoridad expedidora utiliza estampillas de seguridad, ¿figura la estampilla en el documento? ¿la estampilla ha sido cancelada por una firma y estampilla o sello? ¿el número de la estampilla de seguridad está correctamente citado en el documento?
l) ¿Cuál es el propósito de la transacción? ¿Es conforme con la Convención? Por ejemplo, un permiso de importación por el que se autoriza el comercio de un animal del Apéndice I capturado en el medio silvestre sería inválido.
m) ¿Se especifica el origen del espécimen? ¿Es compatible con el objetivo propuesto de la transacción?
n) Si el origen mencionado se consigna como "W" en un permiso de exportación, ¿es el país de emisión un Estado del área de distribución?
o) ¿Se han consignado los nombres científicos de las especies?
p) ¿Se especifica la cantidad de especímenes?
q) ¿Se especifica el número de Apéndice?
r) Si es necesario el número de registro de un establecimiento de cría en cautividad¸ ¿se especifica este número? Si los especímenes están marcados ¿se dan los detalles o los números?
s) Si la transacción se refiere a animales vivos, ¿contiene el documento una declaración de que deben ser transportados de conformidad con las directrices y reglamentaciones de la CITES/IATA?
t) ¿Se dan detalles de los cupos? ¿Los cupos corresponden a los detalles que figuran en la Notificación a las Partes?
u) ¿Se han autenticado las alteraciones, modificaciones o tachaduras con el sello y la firma de la autoridad que expide el documento?
8. Si la respuesta a la última pregunta, en cualquiera de los apartados, es "No", el documento es inválido desde el punto de vista técnico. En cambio, si se desprende que se trata de un simple error tipográfico o administrativo, y que no hay otros motivos para sospechar la existencia de fraude, se deberá entrar en contacto con la autoridad expedidora para resolver el asunto.
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