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No. 2000/045 Ginebra, 31 de julio de 2000
ASUNTO:
Instituciones científicas que gozan de la exención prevista
en el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención
(continuación)1. De conformidad con la Resolución Conf. 2.14, aprobada por la Conferencia de las Partes en su segunda reunión (San José, 1979), la Secretaría ha comunicado a las Partes la lista de las instituciones científicas registradas por las Autoridades Administrativas de algunas Partes. Esta resolución fue revocada en la 11a. reunión y fue reemplazada por la Resolución Conf. 11.15. Las instituciones registradas gozan de la exención aplicable a los préstamos, donaciones o intercambios no comerciales de especímenes de museo y de herbario prevista en el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención.
2. La presente es una adición a la Notificación a las Partes No. 2000/011, de 31 de enero de 2000 y la Notificación a las Partes No. 2000/031, de 31 de mayo de 2000.
3. A solicitud de las Autoridades Administrativas de Alemania y Noruega, la Secretaría comunica las siguientes adiciones y enmiendas a la lista de instituciones científicas que gozan de la exención prevista en el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención.
ALEMANIA
DE 202-02
Bayerische Staatssammlung
(corrección)
Institut für Paläontologie und historische Geologie
Richard-Wagner-Strasse 10
D-80333 MÜNCHEN
DE 202-08
Priv. Dozent Dr Roland Gerstmeier
Technische Universität München
Angewandte Zoologie
D-85350 FREISING
NORUEGA
NO 010
Norwegian Institute for Nature Research (NINA)
Tungasletta 2
N-7485 TRONDHEIM
4. Con arreglo a lo previsto en el párrafo e ii) de la Resolución Conf. 11.15, se invita a las Autoridades Administrativas que no lo hayan hecho aún a que comuniquen a la brevedad posible a la Secretaría el nombre y la dirección de las instituciones autorizadas registradas a aplicar el procedimiento simplificado previsto en el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención, o informen a la Secretaría, según proceda, de que en su país no hay ninguna institución científica registrada a este fin.5. Al comunicar sus listas, se ruega a las Autoridades Administrativas que asignen a cada institución un número de tres cifras elegidas según su conveniencia. Las dos letras adicionales del código serán atribuidas por la Secretaría según el sistema adoptado por la Conferencia de las Partes [véase la Resolución Conf. 11.15, párrafo x)].
6. La Secretaría mucho agradecería que se le remitiesen muestras de las etiquetas utilizadas por todas las Autoridades Administrativas interesadas a fin de comunicarlas a otras Partes.
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