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No. 2000/055 Ginebra, 31 de agosto de 2000

ASUNTO:

Reservas específicas

1. El Gobierno Depositario ha comunicado a la Secretaría que, al depositar sus instrumentos de adhesión, Islandia y la Ex República Yugoslava de Macedonia formularon las siguientes reservas en virtud del párrafo 2a) del Artículo XXIII de la Convención:

a) ISLANDIA (en vigor a partir del 2 de abril de 2000)

en el Apéndice I

- Hyperoodon ampullatus
- Physeter macrocephalus
- Balaenoptera acutorostrata (excepto la población de Groenlandia Occidental)
(véase el párrafo 3 siguiente)
- Balaenoptera borealis
- Balaenoptera musculus
- Balaenoptera physalus
- Megaptera novaeangliae

en el Apéndice II

- Delphinus delphis
- Globicephala melas
- Lagenorhynchus acutus
- Lagenorhynchus albirostris
- Orcinus orca
- Tursiops truncatus
- Phocoena phocoena
- Balaenoptera acutorostrata
(población de Groenlandia Occidental)
(véase el párrafo 3 siguiente)

b) LA EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA
(en vigor a partir del 2 de octubre de 2000)

en el Apéndice I

- Canis lupus (poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán)

en el Apéndice II

- Canis lupus (excepto las poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán)

en el Apéndice III

- Vulpes vulpes griffithi
- Vulpes vulpes montana
- Vulpes vulpes pusilla
- Martes foina intermedia.

2. El Gobierno Depositatio comunicó también a la Secretaría que Japón, los Países Bajos y el Reino Unidos habían formulado, respectivamente, las siguientes reservas en relación con especies incluidas en el Apéndice I y el Apéndice III:

a) JAPÓN

en el Apéndice I

- Balaenoptera bonaerensis (anteriormente incluida en Balaenoptera acutorostrata)
(en vigor a partir del 19 de julio de 2000)

en el Apéndice III

- Cetorhinus maximus (además de los animales enteros, únicamente las aletas y partes de las mismas)
(en vigor a partir del 13 de septiembre de 2000)

b) PAÍSES BAJOS

en el Apéndice III

- Mustela altaica
- Mustela kathiah
- Mustela sibirica

(en vigor a partir del 18 de julio de 2000)

c) REINO UNIDO

en el Apéndice III

- Mustela altaica
- Mustela kathiah

- Mustela sibirica
(en vigor a partir del 11 de agosto de 2000).

3. Cabe señalar que en su 11a. reunión, la Conferencia de las Partes adoptó una nomenclatura en la que se reconoce que la especie Balaenoptera bonaerensis había estado anteriormente incluida en la especie Balaenoptera acutorostrata. Las reservas formuladas con respecto a esta última especie antes de la adopción de la nueva nomenclatura se aplican, por consiguiente, a la primera de ellas.

4. A la presente Notificación se adjunta una versión revisada de las "Reservas específicas formuladas por las Partes", en vigor a partir del 2 de octubre de 2000.

5. La presente reemplaza a la Notificación a las Partes No. 1999/86, de 5 de noviembre de 1999.