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No. 2000/057 Ginebra, 29 de septiembre de 2000

ASUNTO:

Falta de presentación de informes anuales

1. En su 11a. reunión (Gigiri, Kenya, abril de 2000), la Conferencia de las Partes acordó que a partir del 1 de enero de 2001, las Partes no debían autorizar ningún comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con una Parte para la que el Comité Permanente haya determinado que no ha presentado, sin presentar la justificación adecuada, los informes anuales requeridos con arreglo del párrafo 7 a) del Artículo VIII de la Convención durante tres años consecutivos en el plazo fijado en la Resolución Conf. 11.17, o en el plazo prolongado previsto en esta resolución.

2. La Secretaría distribuye esta Notificación a las Partes como recordatorio de la decisión aprobada. Al 22 de septiembre de 2000, las Partes que figuran a continuación no habían presentado informes anuales para los años 1998, 1997 y 1996 y, en ciertos casos, tampoco para años anteriores. La Secretaría desea comunicar a dichas Partes que, a menos que los informes anuales obren en su poder antes de la fecha límite precitada, se verá obligada a informar de ello al Comité Permanente.

Afganistán, Arabia Saudita, Bahamas, Bangladesh, Benin, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Comoras, Chipre, Djibouti, Dominica, El Salvador, Eritrea, Georgia, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Honduras, Liberia, Malasia-Sabah, Malasia-Sarawak, Níger, Rumania, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadines, Seychelles, Somalia, Uganda, Uruguay y Vanuatu.

3. Si las siguientes Partes no presentan sus informes anuales correspondientes a 1999 antes del 31 de octubre de 2000, también se incluirán en el informe de la Secretaría al Comité Permanente:

Antigua y Barbuda, Argelia, Camboya, Congo, Ecuador, Fiji, Gabón, Gambia, Myanmar, Panamá, Papua Nueva Guinea, República Centroafricana, Sierra Leona, Swazilandia, Venezuela y Yemen.

4. Cabe señalar que las siguientes Partes, que han presentado informes anuales en los últimos años, han tenido periodos de tres años consecutivos durante los que no presentaron informes anuales:

Belice (1995-1998)
Côte d'Ivoire (1995-1998)
Egipto (1993-1995)
Jordania (1991-1994)
Pakistán (1994-1996).

5. Se recuerda a las Partes que la Secretaría puede prestar asistencia, por conducto del PNUMA/Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación, solicitando la impresión de un formulario tabulado de todos los datos comerciales, que puede utilizarse como un informe anual. Las Partes que soliciten esta ayuda deben presentar copia de todos los permisos y certificados expedidos por sus Autoridades Administrativas. La Secretaría es consciente de que sólo algunas Partes han recurrrido a este servicio en el pasado. Cualquier Parte que desee hacerlo, o seguir haciéndolo, debe ponerse en contacto con la Secretaría sin tardanza para que puedan tomarse, o volver a tomarse, las medidas oportunas.

6. Al tomar esta decisión, la Conferencia de las Partes señaló que la carencia actual de datos comerciales ocasionada por la no presentación de algunas Partes de informes anuales o la presentación tardía de los mismos, obstaculiza el proceso de adopción de decisiones de los comités técnicos de la CITES y de la Conferencia de las Partes.

7. La Secretaría aprovecha esta oportunidad para señalar a la atención de las Partes que en el párrafo 7 b) del Artículo VIII de la Convención se estipula que se presente a la Secretaría un informe bienal sobre las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas adoptadas con el fin de cumplir con las disposiciones de la presente Convención. En la actualidad, sólo una minoría de Partes presentan dichos informes.