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No. 2000/065 Ginebra, 14 de diciembre de 2000

ASUNTO:

Presentación de cupos de exportación establecidos nacionalmente para el año 2001

1. La Secretaría ha previsto publicar una notificación sobre los cupos de exportación para el año civil 2001, en marzo de 2001 o antes si es posible y, en consecuencia, solicita a las Partes que comuniquen cualquier información sobre los cupos de exportación que hayan establecido para dicho año, a más tardar el 31 de enero de 2001.

2. La información solicitada debe presentarse en un formato similar al que figura en el cuadro remitido junto con la Notificación a las Partes No. 2000/053, de 31 de agosto de 2000.

3. Para las especies que figuran en el cuadro transmitido junto con las Notificaciones Nos. 2000/053, 2000/056 y 2000/061, los cambios en relación con los cupos de exportación para 2000 pueden transmitirse a la Secretaría en una fotocopia anotada de la página correspondiente de dicho cuadro. Los cupos de exportación para otras especies deben remitirse de preferencia en forma electrónica utilizando la nomenclatura normalizada. Las Partes deben indicar los artículos que son objeto de comercio.

4. En lo que concierne a los trofeos de caza de elefante africano, se insta a los Estados del área de distribución de los países concernidos a que se remitan a la sección titulada "En lo que respecta a los cupos y al comercio de marfil no trabajado" que figura en la Resolución Conf. 10.10 (Rev.).

5. En cuanto a la presentación de informes con arreglo a las Resoluciones Conf. 10.14 y Conf. 10.15 (Rev.), sobre el leopardo Panthera pardus y el markhor Capra falconeri, la Secretaría recuerda a las Partes concernidas lo dispuesto en dichas resoluciones en relación con los informes relativos al comercio de pieles y trofeos de caza de dichas especies.

6. En lo que respecta a los Acipenseriformes, se recuerda a los Estados del área de distribución la Decisión 11.58 adoptada en la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes, en la que se indica que "a partir del 1o. de enero de 2001, los Estados del área de distribución deben declarar cupos anuales de exportación y captura coordinados a escala intergubernamental por cuenca, o por región biogeográfica según proceda, en relación con todo el comercio de especímenes de Acipenseriformes. Las Partes deben informar a la Secretaría antes del 31 de diciembre del año precedente. Las Partes que no informen a la Secretaría serán automáticamente tratadas como si tuvieran un cupo nulo para el año siguiente."

7. Como se indicara en la Notificación a las Partes No. 2000/053, las Partes que tengan la intención de autorizar exportaciones en el año 2001 de especímenes que deberían haberse exportado como parte del cupo del año 2000, deben informar a la Secretaría antes del 15 de enero de 2001 sobre las cantidades mantenidas en reserva y los motivos por los que no se exportaron. De no ser así, la Secretaría no podrá confirmar la validez de los permisos correspondientes.

8. En la medida de lo posible, deben comunicarse a la Secretaría las bases científicas o el plan o acuerdo de ordenación en que se han basado para establecer los cupos de exportación.