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No. 2000/069 Ginebra, 14 de diciembre de 2000
ASUNTO:
Movimientos transfronterizos de animales vivos para exhibiciones
1. En la Decisión 10.142 de la Conferencia de las Partes, dirigida a la Secretaría, se estipula que:
Se formulen recomendaciones, sobre la base de las propuestas sometidas por las Partes interesadas a consideración del Comité Permanente en 1998, a fin de que se establezca:
a) un procedimiento único simplificado para los movimientos transfronterizos de los animales vivos de exhibiciones que se transportan a otros Estados;
b) un sistema eficaz y racional de registro e identificación de los animales vivos para exhibiciones; y
c) principios y métodos para la certificación de los propietarios itinerantes que han de viajar a otros Estados de conformidad con el procedimiento simplificado para los movimientos transfronterizos de animales vivos para exhibiciones.
2. En su 41a. reunión, el Comité Permanente decidió establecer un grupo de trabajo que sería convocado por Estados Unidos de América. En su 42a. reunión, el Comité Permanente examinó un informe preparado por dicho grupo de trabajo. Tras debatir la cuestión, el Comité Permanente decidió disolver el grupo de trabajo debido a que no lograba llegar a un acuerdo sobre un proyecto de resolución final, y solicitó a la Secretaría que preparase un documento para su consideración en la 43a. reunión del Comité.
3. En la 43a. reunión del Comité Permanente, la Secretaría comunicó que no había motivos de peso para modificar las disposiciones en vigor estipuladas en la Resolución Conf. 8.16 (Exhibiciones itinerantes de animales vivos) y la Resolución Conf. 10.20 (Frecuentes movimientos transfronterizos de animales vivos de propiedad privada).
4. Tras debatir la cuestión, el Comité Permanente convino en que el borrador de Permiso/Certificado y la Hoja complementaria de permiso/certificado, presentado por Estados Unidos de América, podía utilizarse como pasaporte para animales vivos y debería remitirse a las Partes como ejemplo de un formato adecuado que se ajusta a lo dispuesto en las resoluciones precitadas.
5. En consecuencia, la Secretaría envía una copia de dicho formato y puede enviarlo en formato electrónico a las Partes que lo soliciten.
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