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| No. 2001/005 |
Ginebra, 9 de febrero de 2001
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ASUNTO:
Cupos de captura y exportación de Acipenseriformes para 2001
1. En la Decisión 11.58 se estipula que "A partir del 1o. de enero de 2001, los Estados del área de distribución deben declarar cupos anuales de exportación y captura coordinados a escala intergubernamental por cuenca, o por región biogeográfica según proceda, en relación con todo el comercio de especímenes de Acipenseriformes. Las Partes deben informar a la Secretaría antes del 31 de diciembre del año precedente. Las Partes que no informen a la Secretaría serán automáticamente tratadas como si tuvieran un cupo nulo para el año siguiente".
2. Es evidente que lo precedente se aplica en todos los casos en que dos o más gobiernos autorizan la exportación de especímenes procedentes de la misma cuenca o región biogeográfica, en cuyo caso los cupos de captura y exportación para el año 2001 deben coordinarse a escala intergubernamental y comunicarse a la Secretaría antes del 31 de diciembre de 2000. Si no se dispone de dicha información, se estimará que los cupos de exportación de que se trate serán nulos. La Decisión 11.58 no se aplica a las especies/poblaciones/planteles endémicos explotados por un sólo país en sus aguas territoriales y, por ende, no es preciso declararlos. Lo mismo rige para los especímenes producidos en establecimientos de acuicultura. Así, pues, se estima que los cupos comunicados para especies endémicas y establecimientos de cría en cautividad (acuicultura) se hace con arreglo con el párrafo f) de la Resolución Conf. 10.12 (Rev.) y se publicarán separadamente junto con los cupos voluntarios para otras especies.
3. Se invitó a los países que no utilizan cupos como medio para limitar las exportaciones, debido a requisitos administrativos o legales específicos en dichos países, y que informaron a la Secretaría de los mismos, a que remitiesen declaraciones explicatorias. Las respuestas recibidas se incluyen en el Anexo 2 al presente documento.
4. Los cupos de captura y exportación a que se hace referencia en el párrafo 1 deben coordinarse entre los Estados del área de distribución que comparten el recurso. La Secretaría supone que los cupos que se le han comunicado fueron coordinados con los otros Estados del área de distribución concernidos, ya que tal es la responsabilidad de las Partes interesadas con arreglo a la decisión. La Secretaría carece de medios o criterios para juzgar si el nivel de coordinación ha sido apropiado, a la excepción de la información remitida por las Partes que sometieron los cupos. Los Estados del área de distribución que se opongan a los cupos comunicados en esta Notificación deben hacer parte de sus objecciones a los Estados del área de distribución concernidos.
5. Como se subraya en la Notificación a las Partes No. 2000/061, de 3 de noviembre de 2000, los cupos asignados a Azerbaiyán y Turkmenistán por Kazajstán y la Federación de Rusia están referenciados en las entradas para los dos últimos países. Las exportaciones de especímenes que forman parte de dichos cupos se realizan bien sea desde Kazajstán o la Federación de Rusia o pueden aparecer en el comercio internacional como reexportaciones de Azarbaiyán y Turkmenistán (u otros países).
6. A menos que se hayan sometido a la Secretaría cupos de captura para diferentes categorías de productos, las cantidades de los cupos de captura se consideraron como el cupo de captura total por especie y por cuenca o región biogeográfica. En los cupos de captura de algunos Estados del área de distribución indican cantidades separadas para caviar y carne, y la Secretaría interpreta que se trata de cantidades indicativas de caviar y carne que se recuperarán de las capturas.
7. Las Partes que figuran en el Anexo 1 del presente documento han comunicado a la Secretaría cupos para Acipenseriformes correspondientes al año civil 2001, de conformidad con la Decisión 11.58. Se considerará que los demás Estados del área de distribución tienen un cupo de exportación nulo para el año 2001.
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