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No. 2001/008
Ginebra, 9 de febrero de 2001

Notificación a las Partes

ASUNTO:

Instituciones científicas que gozan de la exención prevista
en el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención

1. De conformidad con la Resolución Conf. 2.14, reemplazada por la Resolución Conf. 11.15, la Secretaría ha comunicado a las Partes las listas de las instituciones científicas registradas por las Autoridades Administrativas de algunas Partes. Las instituciones registradas gozan de la exención aplicable a los préstamos, donaciones o intercambios no comerciales de especímenes de museo y de herbario prevista en el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención.

2. Estas listas fueron comunicadas mediante las Notificaciones a las Partes No. 2000/011, de 31 de enero de 2000, No. 2000/031, de 31 de mayo de 2000, y No. 2000/045, de 31 de julio de 2000.

3. Posteriormente, la Secretaría ha recibido correcciones a la información relativa a Alemania, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos de América, Noruega y Suecia.

4. Por la presente, la Secretaría transmite a las Partes la versión completa más reciente del Registro de las instituciones científicas que gozan de la exención prevista en el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención. La Secretaría no tiene la intención de distribuir nuevas listas recapitulativas, como hiciera en el pasado, sino más bien nuevas páginas o páginas de sustitución relativas a cada Parte que haya proporcionado información para su inclusión en el Registro.

5. Con arreglo a lo previsto en el párrafo e) ii) de la Resolución Conf. 11.15, se invita a las Autoridades Administrativas que no lo hayan hecho aún a que comuniquen a la brevedad posible a la Secretaría el nombre y la dirección de las instituciones registradas y, por ende, autorizadas a aplicar el procedimiento simplificado previsto en el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención.

6. Al comunicar sus listas, se ruega a las Autoridades Administrativas que asignen a cada institución un número de tres cifras elegidas según su conveniencia. Las dos letras adicionales del código serán atribuidas por la Secretaría con arreglo al sistema adoptado por la Conferencia de las Partes [véase el párrafo x) de la Resolución Conf. 11.15].

7. La Secretaría mucho agradecería que se le remitiesen muestras de las etiquetas utilizadas por todas las Autoridades Administrativas interesadas a fin de comunicarlas a otras Partes.

8. La presente reemplaza a las Notificaciones a las Partes enumeradas en el párrafo 2 precedente.