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| No. 2001/022 |
Ginebra, 16 de marzo de 2001
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ASUNTO:
Apéndice III
1. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XVI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, el Gobierno de Perú ha solicitado a la Secretaría que incluya sus poblaciones de las siguientes especies en el Apéndice III:
F L O R A
MELIACEAE Cedrela odorata #23
Swietenia macrophylla #23
#23 significa que sólo las trozas, la madera aserrada y las láminas de chapa de madera están sujetas a las disposiciones de la Convención.
2. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XVI de la Convención, la inclusión de las poblaciones peruanas de estas especies en el Apéndice III entrará en vigor el 12 de junio de 2001, es decir, 90 días después de que esta información se haya comunicado a las Partes por conducto diplomático.
3. A la presente Notificación se adjunta una versión revisada del Apéndice III, vigente a partir del 12 de junio de 2001.
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