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| No. 2001/026 |
Ginebra, 18 de mayo de 2001
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ASUNTO:
Apéndice III
1. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XVI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, el Gobierno de Indonesia ha solicitado a la Secretaría que incluya sus poblaciones de las siguientes especies en el Apéndice III:
F L O R A
THYMELAEACEAE Gonystylus spp. #13
#13 Designa todas las partes y derivados fácilmente identificables, excepto:
a) las semillas, las esporas y el polen (inclusive las polinias);
b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; y
c) flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente.
2. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XVI de la Convención, la inclusión de estas poblaciones en el Apéndice III entrará en vigor 90 días después de que esta información se haya comunicado a las Partes por conducto diplomático, a saber, el 6 de agosto de 2001.
3. Indonesia ha establecido un cupo de exportación nulo para Gonystylus spp., que entrará en vigor a partir del 12 de abril de 2001.
4. A la presente Notificación se adjunta una versión revisada del Apéndice III, vigente a partir del 6 de agosto de 2001.
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