| No. 2001/032 |
Ginebra, 18 de mayo de 2001
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Notificación a las Partes
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| ASUNTO: |
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Tursiops truncatus ponticus (delfín
mular del mar Negro)
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| 1. |
En su 11a. reunión (Gigiri, 2000), la Conferencia de
las Partes aprobó la Decisión 11.91, en la que se encarga
al Comité de Fauna: |
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a) |
evaluar las cuestiones relativas a la conservación
y el comercio de Tursiops truncatus ponticus; |
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b) |
evaluar la información recibida por la Secretaría
en respuesta a su solicitud con arreglo a la Decisión 11.139; y |
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c) |
solicitar a los Estados del área de distribución
que cooperen con los especialistas para examinar la genética de esta
población y determinar sus diferencias, mediante el acopio y el análisis
de muestras de tejidos. |
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| 2. |
De conformidad con el párrafo a) de la Decisión
11.139, la Secretaría solicita a los Estados del área de distribución
de Tursiops truncatus ponticus que proporcionen la información siguiente,
a fin de facilitar la labor del Comité de Fauna: |
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i) |
el número de delfines capturados anualmente en el
medio silvestre (incluso la edad, el sexo, los métodos de captura
y la mortalidad en la captura); |
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ii) |
el número de delfines exportados anualmente; |
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iii) |
la situación de la población, si se conoce; |
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iv) |
todo dictamen de las Autoridades Científicas sobre
las extracciones no perjudiciales del medio silvestre para estos delfines;
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v) |
el número de delfines muertos incidentalmente en
las actividades de pesca, si es el caso, y si se dispone de datos. |
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| 3. |
Se pide a las Partes que han autorizado la importación
de estos delfines que proporcionen información sobre los animales
importados (números, sexo, centros de acogida y mortalidad), tal
como se especifica en el párrafo b) de la Decisión 11.139. |
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| 4. |
La Secretaría mucho agradecería que se le remitiese
esta información a más tardar el 15 de julio de 2001, para
presentarla a la consideración de la 17a. reunión del Comité
de Fauna que se celebrará en Hanoi, Viet Nam, del 30 de julio al
3 de agosto de 2001. |
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| 5. |
Cabe recordar que la Conferencia de las Partes ha instado
a todas las Partes a que no autoricen ninguna exportación (o reexportación)
de delfines vivos sin que la Autoridad Administrativa del país de
destino haya confirmado que los animales se acogerán y mantendán
en instalaciones adecuadas (párrafo c) de la Decisión 11.139). |