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No. 2001/032
Ginebra, 18 de mayo de 2001
 

Notificación a las Partes

 
ASUNTO:
 

Tursiops truncatus ponticus (delfín mular del mar Negro)

 
1. En su 11a. reunión (Gigiri, 2000), la Conferencia de las Partes aprobó la Decisión 11.91, en la que se encarga al Comité de Fauna:
   
    a) evaluar las cuestiones relativas a la conservación y el comercio de Tursiops truncatus ponticus;
       
    b) evaluar la información recibida por la Secretaría en respuesta a su solicitud con arreglo a la Decisión 11.139; y
       
    c) solicitar a los Estados del área de distribución que cooperen con los especialistas para examinar la genética de esta población y determinar sus diferencias, mediante el acopio y el análisis de muestras de tejidos.
       
2. De conformidad con el párrafo a) de la Decisión 11.139, la Secretaría solicita a los Estados del área de distribución de Tursiops truncatus ponticus que proporcionen la información siguiente, a fin de facilitar la labor del Comité de Fauna:
   
    i) el número de delfines capturados anualmente en el medio silvestre (incluso la edad, el sexo, los métodos de captura y la mortalidad en la captura);
       
  ii) el número de delfines exportados anualmente;
 
  iii) la situación de la población, si se conoce;
 
  iv) todo dictamen de las Autoridades Científicas sobre las extracciones no perjudiciales del medio silvestre para estos delfines; y
 
  v) el número de delfines muertos incidentalmente en las actividades de pesca, si es el caso, y si se dispone de datos.
       
3. Se pide a las Partes que han autorizado la importación de estos delfines que proporcionen información sobre los animales importados (números, sexo, centros de acogida y mortalidad), tal como se especifica en el párrafo b) de la Decisión 11.139.
   
4. La Secretaría mucho agradecería que se le remitiese esta información a más tardar el 15 de julio de 2001, para presentarla a la consideración de la 17a. reunión del Comité de Fauna que se celebrará en Hanoi, Viet Nam, del 30 de julio al 3 de agosto de 2001.
   
5. Cabe recordar que la Conferencia de las Partes ha instado a todas las Partes a que no autoricen ninguna exportación (o reexportación) de delfines vivos sin que la Autoridad Administrativa del país de destino haya confirmado que los animales se acogerán y mantendán en instalaciones adecuadas (párrafo c) de la Decisión 11.139).