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| No. 2001/034 |
Ginebra, 18 de mayo de 2001
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ASUNTO:
Caballitos de mar y otros miembros de la familia Syngnathidae
1. En su 11a. reunión (Gigiri, 2000), la Conferencia de las Partes adoptó la Decisión 11.153, en la que se encarga a la Secretaría que debe:
a) tratar de recabar fondos de Partes interesadas, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, exportadores, importadores y otros interesados directos para financiar un cursillo técnico de expertos pertinentes en conservación de los caballitos de mar y otros signátidos;
b) con sujeción a la disponibilidad de financiación externa, cooperar con otros órganos pertinentes, incluido el sector de las pesquerías, para convocar un cursillo técnico con el fin de estudiar y examinar la información biológica y comercial para ayudar a establecer prioridades y medidas de conservación con miras a asegurar el estado de conservación de los caballitos de mar y otros signátidos;
c) con sujeción a la disponibilidad de financiación externa, cooperar con otros órganos pertinentes, incluido el sector de las pesquerías, para convocar un cursillo técnico con el fin de estudiar y examinar la información biológica y comercial para ayudar a establecer prioridades y medidas de conservación con miras a asegurar el estado de conservación de los caballitos de mar y otros signátidos;
d) fomentar la investigación científica para promover la conservación y el uso sostenible de los caballitos de mar y otros signátidos a largo plazo; y
e) estudiar modos para aumentar la participación de los pescadores, los comerciantes y los consumidores en la conservación y el uso sostenible de los caballitos de mar y otros signátidos.
2. Con arreglo a la Decisión 11.153, la Secretaría solicita a las Partes o a las organizaciones interesadas en financiar el cursillo técnico mencionado en el párrafo a) de la decisión, que se pongan en contacto con la Secretaría a la brevedad posible.
3. La Secretaría solicita también a las Partes que proporcionen toda la información disponible sobre la situación, la captura, la captura incidental y el comercio de los caballitos de mar y otros signátidos, así como sobre las medidas nacionales a favor de su conservación y protección, para que sea examinada en el cursillo técnico. La Secretaría mucho agradecería que se le remitiese dicha información a más tardar el 31 de octubre de 2001. Como podrán observar, se trata de una prórroga al plazo fijado en la Notificación a las Partes No. 2001/023, de 16 de marzo de 2001.
4. En lo que concierne al párrafo d) de la Decisión 11.153, la Secretaría acogerá con beneplácito los resultados de cualquier investigación científica para fomentar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de los caballitos de mar y otros signátidos y alienta a las Partes ampliar sus programas de investigación científica en consecuencia.
5. En cuanto al párrafo e) de la Decisión 11.153, la Secretaría invita a todas las Partes y organizaciones interesadas en fomentar la participación de las comunidades locales en la conservación y uso sostenible de los signátidos, a que le informen sobre sus actividades y sugieran posibles formas de aplicar tales programas en otras regiones.
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