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No. 2001/041
Ginebra, 9 de julio de 2001

Notificación a las Partes

ASUNTO:

Cupos de exportación revisados para 2001

Notas explicativas

Antecedentes

1. De conformidad con lo previsto en el párrafo i), bajo "RECOMIENDA" de la Sección II de la Resolución Conf. 10.2 (Rev.), las Partes que figuran en Anexo al presente documento comunicaron a la Secretaría los cupos de exportación que habían establecido para el año 2001. Se incluyen los cupos de exportación para el marfil no trabajado de elefante, que se habían comunicado mediante la Notificación a las Partes No. 2001/004, de 9 de febrero de 2001. Esta notificación queda reemplazada por la presente. Los cupos de captura y exportación para poblaciones compartidas de especies de Acipenseriformes se comunicaron mediante la Notificación a las Partes No. 2001/042, de 9 de julio de 2001. En el Anexo a la presente notificación se incluyen los cupos de exportación para especies de Acipenseriformes de otras fuentes que no están sujetas a lo previsto en la Decisión 11.58. En la presente notificación se incluyen los cupos adicionales y las enmiendas a los cupos comunicados por las Partes desde la publicación de la Notificación a las Partes No. 2001/019, de 16 de marzo de 2001, razón por la cual, ésta es reemplazada por la presente notificación.

Interpretación

2. Salvo indicación en contrario, los cupos que figuran en el Anexo fueron establecidos por las Partes interesadas.

3. La inclusión de los cupos en esta lista no significa en modo alguno que sean ratificados por la Secretaría. Las Partes establecen los cupos y la Secretaría no dispone de información, en particular en lo que concierne a la recolección de especímenes de las poblaciones silvestres, sobre si dichos cupos se establecieron atendiendo al requisito de que las Partes deben cerciorarse de que el nivel de las exportaciones no será perjudicial para la supervivencia de las especies [párrafo 2 a) del Artículo IV]. No obstante, la Secretaría solicitará aclaraciones, así como información justificativa, a la Parte interesada cuando se plantee un problema en relación con un determinado cupo. En esos casos, al igual que en los casos en que las Partes hayan indicado que un cupo es provisional, en los cupos que figuran en el Anexo se indica "en preparación". Además, la Secretaría puede negarse a publicar un cupo cuando no disponga de información adecuada sobre la situación de la especie de que se trate y su gestión.

4. En la lista que figura en el Anexo también se incluyen los cupos establecidos por la Conferencia de las Partes (marcados con el signo "*"), así como los resultantes de las recomendaciones formuladas por el Comité de Fauna y el Comité Permanente (marcados con el signo "+") en el marco de la Resolución Conf. 8.9 (Rev.).

5. Los cupos establecidos representan el número máximo de especímenes cuya exportación se autorizará en 2001. Los cupos se refieren, salvo indicación en contrario, a los especímenes de origen silvestre.

6. En 2001 no debe autorizarse la exportación de especímenes correspondientes al cupo de 2000 o de años precedentes, como parte de un cupo de exportación para 2000 o años precedentes, salvo si la Autoridad Administrativa hubiese comunicado a la Secretaría antes del 15 de enero de 2001 las cantidades acumuladas en reserva y los motivos por los que no se exportaron. Los cupos para 2001 (y años subsiguientes) no deben establecerse pensando en incluir los especímenes obtenidos para su exportación en 2000, para los que no se expidieron permisos de exportación ese año.

Permisos de exportación

7. Se señala a la atención de las Autoridades Administrativas los párrafos i) y j) bajo "RECOMIENDA" de la Sección II de la Resolución Conf. 10.2 (Rev.), sobre la referencia a los cupos en los permisos de exportación. En cada permiso de exportación expedido para una especie sujeta a un cupo de exportación debe indicarse el número total de especímenes de la especie exportados hasta esa fecha (incluidos los amparados por el permiso) y el cupo anual para la especie, en el formato siguiente:

1250/4000 (2001)

En este ejemplo, se ha autorizado hasta la fecha la exportación de 1.250 especímenes de la especie concernida (incluidos los del permiso en cuestión), de un cupo anual de 4.000 en 2001. Esta información debe indicarse en la casilla 11 del formulario de permiso normalizado que figura en el Anexo 2 a la Resolución Conf. 10.2 (Rev.). De esto se deduce que las Autoridades Administrativas deben llevar control de todas las exportaciones autorizadas para las especies sujetas a cupos. Se ha informado a la Secretaría acerca de una serie de casos en años precedentes en los que los cupos no se reflejaron adecuadamente en los permisos de exportación.

8. Al expedir permisos, las Autoridades Administrativas deben ajustarse a la nomenclatura normalizada para la especie y la terminología descriptiva que figura en el Anexo para el tipo y el origen de los especímenes [véanse asimismo las Resoluciones Conf. 10.2 (Rev.) y Conf. 11.22].

9. Cuando, para una especie, se haya establecido un cupo anual de exportación separado según el origen de los especímenes, por ejemplo, especímenes recolectados en el medio silvestre ("W") y especímenes criados en granjas ("R"), la información indicada en cada permiso de exportación debe referirse al cupo de exportación en relación con el origen, y no a la combinación de ambos cupos de exportación para la especie.

10. Cuando el cupo de exportación establecido para una especie se refiere ÚNICAMENTE a un origen, por ejemplo "W", las Partes no deben aceptar especímenes de otro origen (por ejemplo "F") como parte del mismo cupo.

11. La Secretaría recomendará a los posibles países de importación que rechacen los permisos en los que no se incluyan los pormenores a que se hace alusión en los párrafos i) y j) bajo "RECOMIENDA" de la Sección II de la Resolución Conf. 10.2 (Rev.).

Progresos en el establecimiento y administración de los cupos

12. La Secretaría recomienda a las Partes que establezcan cupos lo más específicamente posible, es decir, se refieran a un número o a otras restricciones (peso, medidas, edades, etc.), a un requisito para el marcado o etiquetado, según proceda, y describan pormenorizadamente el tipo de especímenes incluidos (por ejemplo, especímenes vivos o trofeos de caza) y su origen (por ejemplo, recolectados en el medio silvestre, criados en granjas o en cautividad).

13. Como ya se indicara en la Notificación a las Partes No. 2000/022, de 23 de marzo de 2000, la Secretaría utiliza su Sitio en Internet para informar a las Partes sobre los cupos, además de publicarlos en las correspondientes notificaciones.

Presentación de cupos para 2002

14. La Secretaría solicita a las Partes que presenten sus cupos para 2002 a más tardar a finales de noviembre de 2001. Los cupos recibidos después del 31 de diciembre no se publicarán en una notificación hasta junio del año siguiente. De igual modo, se pide a las Partes que sometan sus cupos nacionales utilizando la nomenclatura normalizada adoptada por la Conferencia de las Partes. En caso de duda acerca de los nombres que deben utilizarse, se insta a las Partes a que se refieran a la lista de cupos de exportación para 2001 y a los Apéndices actuales, así como a la Lista de Especies CITES y a la base de datos sobre las especies incluidas en los Apéndices de la CITES que pueden consultarse en el Sitio CITES en Internet, o consulten con la Secretaría.