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No. 2001/042
Ginebra, 9 de julio de 2001

Notificación a las Partes

ASUNTO:

Cupos de captura y exportación de Acipenseriformes para 2001

1. En la Decisión 11.58 se estipula que "A partir del 1o. de enero de 2001, los Estados del área de distribución deben declarar cupos anuales de exportación y captura coordinados a escala intergubernamental por cuenca, o por región biogeográfica según proceda, en relación con todo el comercio de especímenes de Acipenseriformes. Las Partes deben informar a la Secretaría antes del 31 de diciembre del año precedente. Las Partes que no informen a la Secretaría serán automáticamente tratadas como si tuvieran un cupo nulo para el año siguiente".

2. Es evidente que lo precedente se aplica en todos los casos en que dos o más gobiernos autorizan la exportación de especímenes procedentes de la misma cuenca o región biogeográfica. En estos casos, los cupos de captura y exportación para el año 2001 deben coordinarse a escala intergubernamental y deben haberse comunicado a la Secretaría antes del 31 de diciembre de 2000. Si no se dispone de dicha información, se estima que los cupos de exportación de que se trate serán nulos. La Decisión 11.58 no se aplica a las especies/poblaciones/planteles endémicos explotados por un sólo país en sus aguas territoriales y, por ende, no es preciso declararlos. Lo mismo rige para los especímenes producidos mediante acuicultura. Así, pues, se estima que los cupos para especies endémicas y establecimientos de cría en cautividad (acuicultura) se comunican con arreglo a lo dispuesto en el párrafo f) de la Resolución Conf. 10.12 (Rev.) y se han publicado separadamente, junto con los cupos voluntarios para otras especies, en la Notificación a las Partes No. 2001/041, de 9 de julio de 2001.

3. Los cupos de captura y exportación a que se hace referencia en el párrafo 1 deben coordinarse entre los Estados del área de distribución que comparten el recurso. La Secretaría supone que los cupos que se le han comunicado fueron coordinados con los otros Estados del área de distribución concernidos, ya que tal es la responsabilidad de las Partes interesadas con arreglo a la decisión. La Secretaría carece de medios o criterios para juzgar si el nivel de coordinación ha sido apropiado, a la excepción de la información remitida por las Partes que sometieron los cupos. Los Estados del área de distribución que se opongan a los cupos comunicados en esa notificación deben hacer parte de sus objecciones a los Estados del área de distribución concernidos.

4. Como se subraya en la Notificación a las Partes No. 2000/061, de 3 de noviembre de 2000, los cupos asignados a Azerbaiyán y Turkmenistán por Kazajstán o la Federación de Rusia están referenciados en las entradas para los dos últimos países. Las exportaciones de especímenes que forman parte de dichos cupos se realizan bien sea desde Kazajstán o la Federación de Rusia o pueden aparecer en el comercio internacional como reexportaciones de Azarbaiyán y Turkmenistán (u otros países).

5. A menos que se hayan sometido a la Secretaría cupos de captura para diferentes categorías de productos, las cantidades de los cupos de captura se consideran como el cupo de captura total por especie y por cuenca o región biogeográfica. En los cupos de captura de algunos Estados del área de distribución se indican cantidades separadas para caviar y carne, y la Secretaría interpreta que se trata de cantidades indicativas de caviar y carne que se recuperarán de las capturas.

6. Las Partes que figuran en el Anexo al presente documento han comunicado a la Secretaría cupos para Acipenseriformes correspondientes al año civil 2001, de conformidad con la Decisión 11.58. Se considerará que todos los demás Estados del área de distribución tienen un cupo de exportación nulo para el año 2001.

7. Para las especies de Acipenseriformes que fueron revisadas por el Comité de Fauna en el marco de su Examen del Comercio Significativo, y para las que el Comité Permanente formuló recomendaciones en su 45a. reunión, la cantidad total de especímenes de esturión que puede exportarse en 2001 estará sujeta a las restricciones impuestas en la Notificación a las Partes No. 2001/043.

8. En la presente notificación se han incluido las enmiendas a los cupos comunicadas por las Partes desde la publicación de la Notificación a las Partes No. 2001/005, de 9 de febrero de 2001 y, por ende, dicha notificación queda reemplazada por la presente.