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No. 2001/043
Ginebra, 9 de julio de 2001

Notificación a las Partes

ASUNTO:

Aplicación de la Resolución Conf. 8.9 (Rev.)

Recomendaciones del Comité Permanente

1. En la Notificación a las Partes No. 1999/20, de 12 de marzo de 1999, la Secretaría informó a las Partes acerca de los Estados que no habían cumplido las recomendaciones del Comité de Fauna formuladas con arreglo a la Resolución Conf. 8.9, y sobre los cuales el Comité Permanente había recomendado que todas las Partes suspendieran las importaciones de especímes de determinadas especies.

2. En su 45a. reunión, el Comité Permanente acordó retirar la recomendación que había formulado previamente a China para Ptyas mucosus de suspender todas las importaciones de especímenes de esa especie, siempre que China estableciese un cupo de exportación prudente acordado con la Secretaría.

3. En la misma reunión, el Comité Permanente adoptó recomendaciones en relación con las poblaciones del mar Caspio de Acipenser gueldenstaedtii, A. nudiventris, A. stellatus y Huso huso de Azerbaiyán, la Federación de Rusia, Kazajstán y Turkmenistán. Esas recomendaciones se presentan en el Anexo 1.

4. El Comité Permanente acordó que para las poblaciones del mar Negro (y mar de Azov) de Acipenser gueldenstaedtii, A. nudiventris, A. stellatus y Huso huso de Bulgaria, la Federación de Rusia y Rumania, recomendaría que se suspendiesen totalmente todas las importaciones de especímenes de estas especies de los países concernidos si, a finales de febrero de 2002, no han establecido un acuerdo para proceder a la ordenación cooperativa de la pesca del esturión en el mar Negro y no han aplicado las demás recomendaciones formuladas por el Comité de Fauna, y que las exportaciones en 2001 deberían limitarse a no más del 75 por ciento de los cupos de exportación publicados para 2001. En lo que respecta a los cupos de exportación de la Federación de Rusia en el mar de Azov, podrá exportarse el 75 por ciento de las cantidades especificadas en los cupos de exportación publicados en la Notificación a las Partes No. 2001/042, después de sustraer las cantidades registradas por la Secretaría como remanentes de los cupos correspondientes a 2000.

5. El Comité Permanente acordó asimismo que, para las poblaciones del río Amur de Acipenser schrencki y Huso dauricus de China y la Federación de Rusia, no era necesario tomar otras medidas hasta finales de febrero de 2002, siempre y cuando no se lleven a cabo otras capturas en 2001.

6. El Comité Permanente ha recomendado que todas las Partes suspendan las importaciones de especímenes de especies correspondientes a cada Estado que figure en el Anexo 2, hasta que el Comité esté convencido de que se han tomado las medidas apropiadas para disipar las preocupaciones expresadas por el Comité de Fauna. El Comité Permanente formuló estas recomendaciones por considerar que los países concernidos para las especies en cuestión no aplicaban debidamente los párrafos 2(a) y 3 del Artículo IV.

7. La Secretaría notificará a las Partes cuando el Comité Permanente retire sus recomendaciones respecto de cualesquiera de los Estados o especies enumerados en el Anexo 2.

8. La presente reemplaza a la Notificación a las Partes No. 1999/20.


Anexo 1

Recomendaciones adoptadas por el Comité Permanente en su 45a. reunión,
en relación con las poblaciones Acipenser gueldenstaedtii, A. nudiventris,
A. stellatus
y Huso huso del mar Caspio

Tomando en consideración las promesas hechas por cuatro Estados que practican la pesca comercial de esturión en el mar Caspio en una reunión celebrada en Ginebra el 12-13 de junio de 2001, el Comité Permanente recomienda la suspensión de todas las importaciones de especímenes de esas especies de las poblaciones del mar Caspio de Azerbaiyán, la Federación de Rusia, Kazajstán y Turkmenistán si la Secretaría no ha podido verificar que han tomado las siguientes medidas:

Medidas que han de aplicar antes del 20 de julio de 2001

a) Azerbaiyán, la Federación de Rusia y Kazajstán han:

i) comunicado a la Secretaría todas las existencias de especímenes que se pretenden exportar procedentes de las capturas de esturiones realizadas únicamente en la primavera de 2001, indicando las cantidades de todos los tipos de especímenes para cada especie por separado;

ii) acordado limitar las exportaciones en 2001 a las cantidades de las existencias a que se hace referencia en el subpárrafo i), siempre y cuando dichas cantidades no sobrepasen los cupos publicados en la Notificación a las Partes No. 2001/005, y las enmiendas a dichos cupos aceptadas por la Secretaría a tenor de los cupos establecidos por la Comisión sobre los Recursos Biológicos Acuáticos del mar Caspio; y

iii) acordado suspender toda explotación comercial para el resto del año 2001, como muestra de su compromiso en favor de la conservación a largo plazo de los esturiones;

b) Turkmenistán ha confirmado por escrito a la Secretaría que aplicará las medidas especificadas en los párrafos c)-e); y

c) Azerbaiyán, la Federación de Rusia, Kazajstán y Turkmenistán han convenido en facilitar la verificación por la Secretaría de las medidas especificadas en los párrafos a)-e), inclusive la concesión de visas de entradas múltiples para facilitar la labor de los equipos de verificación.

Medidas que han de aplicar antes del 31 de diciembre de 2001

d) Sin perjuicio de la situación jurídica del mar Caspio, Azerbaiyán, la Federación de Rusia y Kazajstán (y Turkmenistán, según proceda) han:

i) acordado un mecanismo adecuado para el establecimiento y la aplicación de una política común en favor de la conservación y utilización de los recursos de esturión en la que participarán todos los países que explotan los esturiones en el mar Caspio,* que constituirá la base para lograr la ordenación coordinada de los recursos compartidos de esturión (inclusive el establecimiento de los cupos de captura y exportación para 2002);

ii) realizado un reconocimiento exhaustivo de las poblaciones de esturión en el mar Caspio, en el que participarán representantes de todos los Estados que practican la pesca comercial del esturión en el mar Caspio;

iii) solicitado a Interpol que realice un análisis del comercio ilegal de esturiones, y a la Secretaría CITES que, en colaboración con Interpol y la OMA, realice un estudio sobre las necesidades en materia de aplicación de la CITES y las medidas en la legislación nacional encaminadas a combatir la explotación y el comercio ilegales; y

iv) tomado nota de que el incumplimiento de los subpárrafos d) i)-iii) antes de finales de 2001 resultará en que la Secretaría no acepte ningún cupo de captura o exportación para los esturiones de esos países para 2002; y

Medidas que han de aplicar antes del 20 de junio de 2002

e) Azerbaiyán, la Federación de Rusia y Kazajstán (y Turkmenistán, según proceda) han:

i) establecido un programa de reconocimiento a largo plazo como base para la futura ordenación de las poblaciones de esturión en el mar Caspio, incorporando las tecnologías y técnicas más avanzadas y teniendo en cuenta el asesoramiento de la FAO y otros organismos, según proceda;

ii) solicitado asesoramiento a la FAO en relación con el funcionamiento de las organizaciones regionales de ordenación de la pesca, la gestión de los recursos de peces compartidos y en lo que concierne a las pescas no reglamentadas;

iii) adoptado un sistema cooperativo de gestión a nivel de cuenca para la pesca del esturión en el mar Caspio, como base par lograr la exportación comercial sostenible de esturiones, tomando en consideración el asesoramiento a que se hace referencia en el subpárrafo e) ii);

iv) incrementado considerablemente los esfuerzos para combatir la explotación y el comercio ilegales, así como para reglamentar el comercio nacional;

v) puesto a disposición muestras de especímenes de esturión para realizar análisis de ADN y han establecido prioridades para realizar nuevas investigaciones sobre la identificación de las poblaciones y especímenes de esturión objeto de comercio;

vi) sometido una propuesta para obtener financiación al Fondo del Medio Ambiente Mundial (FMAM) y a otros donantes, según proceda, a fin de rehabilitar las poblaciones de esturión, los criaderos y los programas de repoblación, así como para apoyar las evaluaciones de población, los sistemas de marcado, la identificación de especímenes en el comercio, la sensibilización del público y la aplicación de la ley;

vii) puesto en práctica el sistema de etiquetado del caviar a que se hace alusión en la Resolución Conf. 11.13 para todas las exportaciones; y

viii) aplicado cabalmente las demás recomendaciones del Comité de Fauna formuladas de conformidad con la Resolución Conf. 8.9 (Rev.).


Anexo 2

Recomendaciones del Comité Permanente para que todas las Partes suspendan
las importaciones de especímenes de las especies mencionadas
para cada Estado que figura a continuación
(Los países figuran en orden alfabético inglés)

Parte/no Parte

Especie

Fecha de la recomendación

Condiciones adicionales
y observaciones

Antigua y Barbuda

Strombus gigas

SC41, Febrero de 1999

 

Argentina

Lama guanicoe

SC29, Marzo de 1993

A condición de que todos los permisos sean confirmados por la Secretaría antes de que sean aceptados por el país de importación, la suspensión no se aplica a:

a) los especímenes que forman parte de las existencias registradas en Argentina;

SC41, Febrero de 1999

b) los productos obtenidos de la esquila de animales vivos realizada en el marco de un programa de gestión aprobado, apropiadamente marcados y registrados; y

 

c) las exportaciones sin fines comerciales de cantidades limitadas de lana para pruebas industriales, hasta un máximo de 500 kg anuales.

Barbados

Strombus gigas

SC41, Febrero de 1999

 

República Democrática del Congo

Hippopotamus amphibius

SC45, Junio de 2001

 

Poicephalus robustus

SC45, Junio de 2001

 

Geochelone pardalis

SC45, Junio de 2001

 

Dominica

Strombus gigas

SC41, Febrero de 1999

 

Indonesia

Cacatua sulphurea

SC30, Septiembre de 1993

 

Ptyas mucosus

SC30, Septiembre de 1993

 

SC41, Febrero de 1999

La suspensión no se aplica a las 102.285 pieles marcadas adquiridas antes de que entrase en vigor la actual prohibición del comercio, en las condiciones siguientes:

a) no debe permitirse la exportación de pieles a menos que la Secretaría confirme que ha recibido copia del permiso de exportación de que se trate expedido por la Autoridad Administrativa de Indonesia; y

b) la importación de especímenes de estas existencias registradas sólo se autorizará una vez que la Secretaría haya confirmado la validez del permiso de exportación de Indonesia.

Lituania

Lynx lynx

SC29, Marzo de 1993

 

Madagascar

Coracopsis vasa

SC32, Noviembre de 1994

 

Chamaeleo spp. (except Chamaeleo lateralis, C. oustaleti, C. pardalis and C. verrucosus)

SC32, Noviembre de 1994

 

Phelsuma spp. (except P. laticauda, P. lineata, P. madagascariensis, P. quadriocellata)

SC32, Noviembre de 1994

 

Malawi

Hippopotamus amphibius

SC45, Junio de 2001

 

Malí

Poicephalus robustus

SC45, Junio de 2001

 

Nicaragua

Dendrobates auratus

SC45, Junio de 2001

 

Dendrobates pumilio

SC45, Junio de 2001

 

Perú

Aratinga erythrogenys

SC29, Marzo de 1993

 

República de Moldova

Lynx lynx

SC29, Marzo de 1993

 

Rwanda

Hippopotamus amphibius

SC45, Junio de 2001

 

Santa Lucía

Strombus gigas

SC41, Febrero de 1999

 

Islas Salomón

Corucia zebrata

SC45, Junio de 2001

 

Ornithoptera urvillianus

SC32, Noviembre de 1994

 

Ornithoptera victoriae

SC32, Noviembre de 1994

 

Suriname

Dendrobates tinctorius

SC45, Junio de 2001

 

Togo

Poicephalus robustus

SC45, Junio de 2001

 

Trinidad y Tabago

Strombus gigas

SC41, Febrero de 1999

 

Turquía

Acipenser gueldenstaedtii

SC45, Junio de 2001

 

Acipenser nudiventris

SC45, Junio de 2001

 

Acipenser stellatus

SC45, Junio de 2001

 

Huso huso

SC45, Junio de 2001

 

Ucrania

Lynx lynx

SC29, Marzo de 1993

 

República Unida de Tanzanía

Agapornis fischeri

SC29, Marzo de 1993

 

Poicephalus cryptoxanthus

SC32, Noviembre de 1994

 

Poicephalus meyeri

SC32, Noviembre de 1994

 

Poicephalus rufiventris

SC32, Noviembre de 1994

 

Tauraco fischeri

SC32, Noviembre de 1994

 

Geochelone pardalis

SC32, Noviembre de 1994

Esta suspensión no se aplica a los especímenes de esta especie producidos en establecimientos de cría en granjas/cautividad, para los que el nivel de los cupos de exportación anual deben concertarse entre la Autoridad Administrativa y la Secretaría.

Malacochersus tornieri

SC29, Marzo de 1993

Esta suspensión no se aplica a los especímenes de esta especie producidos en establecimientos de cría en granjas/cautividad, para los que el nivel de los cupos de exportación anual deben concertarse entre la Autoridad Administrativa y la Secretaría.

Gongylophis colubrinus

SC32, Noviembre de 1994

Esta suspensión no se aplica a los especímenes de esta especie producidos en establecimientos de cría en granjas/cautividad, para los que el nivel de los cupos de exportación anual deben concertarse entre la Autoridad Administrativa y la Secretaría.