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No. 2001/044
Ginebra, 9 de julio de 2001

Notificación a las Partes

ASUNTO:

Administración de los cupos de exportación y
lucha contra el uso fraudulento de permisos y certificados

1. En su 45a. reunión (París, Francia, 19-22 de junio de 2001), el Comité Permanente aceptó un informe de la Secretaría (SC45 Doc. 11.2) sobre los problemas relacionados con la administración de los cupos de administración y el uso fraudulento de permisos y certificados. El Comité Permanente ratificó la siguiente orientación preparada por la Secretaría y solicitó que se distribuyese a las Partes.

2. La Secretaría es consciente de que un número de Partes que han establecido un cupo de exportación anual, dividen el cupo y lo asignan a determinados comerciantes. En algunos casos, parece que los permisos de exportación se expiden en ese momento y los comerciantes proporcionan detalles sobre los destinos y cantidades que tienen la intención de exportar. La Secretaría cree que dicho enfoque facilita el abuso y a menudo resulta en la necesidad de cancelar permisos y expedir nuevos permisos cuando se cambia el destino o la exportación no se realiza en la fecha prevista. La Secretaría ha observado casos en que un permiso fue cancelado y reemplazado en cuatro ocasiones.

3. La Secretaría propone la siguiente orientación para facilitar la administración de los cupos y luchar contra el uso fraudulento de permisos y certificados:

– debe alentarse a los comerciantes a solicitar permisos y certificados poco antes de la fecha en que está prevista la exportación y no a principios del año, de la temporada de captura o cuando se establecen los cupos de exportación anual;

– las autoridades expedidoras deben solicitar la mayor información posible sobre la cantidad que pretende exportarse e incluir dicha información en los permisos o certificados. Es bastante común que los permisos y certificados se expidan con cantidades en números redondos, p.e., 50 ó 100, lo que tal vez no refleje acertadamente la cantidad que se exportará realmente;

– no debe expedirse un nuevo permiso o certificado de sustitución hasta que el permiso original no se haya devuelto a la autoridad expedidora;

– si un comerciante alega que ha utilizado un permiso o certificado para exportar una cantidad más pequeña que la originalmente autorizada y solicita otro permiso o certificado para exportar la cantidad restante, debe supervisarse el documento original y deben presentarse pruebas del número de especímenes exportados antes de que se expida un nuevo permiso o certificado; y

– debe procederse a la inspección de documentos y envíos en el momento de la exportación. Este aspecto debe considerarse esencial en el caso de envíos de animales vivos.