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| No. 2001/045 |
Ginebra, 9 de julio de 2001
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ASUNTO:
Comercio de caviar prensado y de ictiocola
1. La cuestión del comercio de caviar prensado se planteó en la primera reunión sobre la conservación y la aplicación de la ley en relación con el esturión, celebrada en Moscú, Federación de Rusia, en enero de 1998. Se comunicó a los participantes que el caviar prensado contenía huevos de varias especies de esturión y que eran los restos que quedaban tras el proceso y preparación de otros productos de calidad superior. Pese a que los delegados reconocieron que sería extremadamente difícil identificar adecuadamente la composición del caviar prensado, a fin de expedir permisos o certificados CITES para autorizar el envío de esos productos, no llegaron a una conclusión sobre como debería abordarse esta cuestión.
2. En los años en que el comercio de caviar está reglamentado por la CITES, no se planteó la cuestión del caviar prensado hasta fecha reciente y la Secretaría sólo está al corriente de un caso que ha ocasionado inquietud. Sin embargo, recientemente se ha solicitado a la Secretaría orientación en lo que concierne al comercio de ictiocola, que es una forma de cola de pescado utilizada, entre otras cosas, para clarificar la cerveza, el vino y el champaña y en la restauración de antigüedades. Cabe señalar que la ictiocola se fabrica con ingredientes de diversas especies de esturión, así como de otras especies de peces y, por ende, no toda la ictiocola estará sujeta a las disposiciones de la CITES.
3. La Secretaría estima que, al autorizar el comercio de estos productos, sería suficiente que una Autoridad Administrativa emitiese un permiso de exportación o un certificado de reexportación especificando cada una de las especies cuyos huevos se incluyeron en la remesa de caviar prensado o ictiocola objeto de comercio y la cantidad total autorizada para la exportación o la reexportación. Asimismo, debería indicarse claramente que se trata de caviar prensado o ictiocola. Es esencial que se especifiquen todas las especies utilizadas ya que varios países de importación utilizan análisis de ADN para validar los envíos de caviar y productos de esturión. A juicio de la Secretaría, no es aceptable utilizar simplemente el término "Acipenser spp." en los permisos y certificados.
4. Reconoce, no obstante, que en la Resolución Conf. 11.13 (Sistema de etiquetado universal para la identificación del caviar) no se prevé disposición alguna para envíos en que se mezclan especímenes de varias especies, como el caviar prensado. En consecuencia, la Secretaría propone que se utilice el código "MIX" en las etiquetas de dichos envíos.
5. La Secretaría sugiere además que, en el futuro, los países que tengan la intención de autorizar exportaciones de caviar prensado o ictiocola, deberían establecer cupos de exportación para estos productos, si no lo han hecho aún.
6. La presente sustituye la Notificación a las Partes No. 2001/033, ya que en esa notificación no figuraba la aclaración que se proporciona ahora al final del párrafo 2.
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