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| No. 2001/046 |
Ginebra, 9 de julio de 2001
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ASUNTO:
Reservas específicas
1. El Gobierno Depositario (Gobierno de la Confederación Suiza) comunicó a la Secretaría que los siguientes países habían formulado reservas para especies incluidas en el Apéndice III, en virtud del párrafo 2 del Artículo XVI de la Convención:
a) Grecia (en vigor a partir del 25 de mayo 2001):
– Mustela altaica
– Mustela erminea ferghanae
– Mustela kathiah
– Mustela sibirica
– Vulpes vulpes griffithi
– Vulpes vulpes montana
– Vulpes vulpes pusillab) Noruega (en vigor a partir del 11 de junio 2001):
– Cetorhinus maximus
c) España (en vigor a partir del 12 de junio 2001):
– Mustela altaica
– Mustela kathiah
– Mustela sibiricad) Italia (en vigor a partir del 13 de junio 2001):
– Mustela altaica
– Mustela kathiah
– Mustela sibirica2. A la presente notificación se adjunta una versión revisada de las "Reservas específicas formuladas por las Partes", en vigor a partir del 13 de junio de 2001.
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