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No. 2001/053
Ginebra, 10 de agosto de 2001

Notificación a las Partes

ASUNTO:

INDONESIA

Comercio de Gonystylus spp.

1. La presente reemplaza a la Notificación a las Partes No. 2001/040, de 9 de julio de 2001.

2. Mediante la Notificación a las Partes No. 2001/026, de 18 de mayo de 2001, la Secretaría comunicó a las Partes que Indonesia había solicitado la inclusión de Gonystylus spp. en el Apéndice III, tras la aplicación de una prohibición de la exportación desde el 12 de abril de 2001. No obstante, Indonesia ha decidido autorizar dos exenciones a esta prohibición general de la exportación.

3. En el decreto del Ministerio de Silvicultura No. 168/Kpts-IV/2001, de 11 de junio de 2001, se prevé reglamentación para el comercio nacional e internacional de las existencias registradas acumuladas antes del 12 de abril de 2001. Se suponía que estas existencias podían exportarse sin documentos CITES hasta el 5 de agosto de 2001 (es decir, hasta la entrada en vigor de la inclusión de la especie en el Apéndice III).

4. Sin embargo, la Autoridad Administrativa de Indonesia ha comunicado a la Secretaría que no será posible exportar todas las existencias antes del 5 de agosto de 2001. A partir de esa fecha, expedirá permisos de exportación para autorizar la exportación de los especímenes restantes de las precitadas existencias antes del 31 de diciembre de 2001.

5. Además de los permisos de exportación para los especímenes de las existencias registradas, la Autoridad Administrativa expedirá permisos de exportación únicamente para la madera y los productos que se demuestre fehacientemente que proceden de PT. Diamond Raya Timber y su compañía asociada de procesado PT. Uniseraya, a las que se ha concedido un certificado de Ordenación Forestal Sostenible. Por este motivo, la prohibición a la exportación a que se hace alusión en el párrafo 2 no se aplica a las citadas compañías.