![]() |
|||
|
|
|||
| No. 2001/067 |
Ginebra, 1 de octubre de 2001
|
ASUNTO:
Anotación a Cistanche deserticola
1. En su 11a. reunión, la Conferencia de las Partes aprobó una propuesta para incluir Cistanche deserticola en el Apéndice II con la anotación "designa raíces enteras o en rodajas o partes de raíces, excluidas las partes o derivados manufacturados, tales como polvos, pastillas, extractos, tónicos, tés y otros preparados".
2. En rigor, la referencia a las raíces es incorrecta, ya que Cistanche deserticola es un parásito y no tiene raíces.
3. Las partes comercializadas son las inflorescencias sin desarrollar, secas o frescas, que se recolectan cuando se encuentran todavía bajo tierra, de ahí la referencia a las "raíces".
4. Es evidente que la intención del autor de la propuesta era que sólo se reglamentara el comercio de esas inflorescencias y que todos los productos manufacturados quedaran exonerados de los controles de la CITES.
5. Por consiguiente, la anotación en vigor debe interpretarse en el sentido de que se refiere a las precitadas inflorescencias y no a las "raíces".
6. La Secretaría colaborará con China en la preparación de una propuesta de enmienda encaminada a corregir la anotación en vigor, a fin de someterla a la consideración de la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes.
| Mapa del sitio | Búsqueda | FAQ y contacto | Portada |