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No. 2001/067
Ginebra, 1 de octubre de 2001

Notificación a las Partes

ASUNTO:

Anotación a Cistanche deserticola

1. En su 11a. reunión, la Conferencia de las Partes aprobó una propuesta para incluir Cistanche deserticola en el Apéndice II con la anotación "designa raíces enteras o en rodajas o partes de raíces, excluidas las partes o derivados manufacturados, tales como polvos, pastillas, extractos, tónicos, tés y otros preparados".

2. En rigor, la referencia a las raíces es incorrecta, ya que Cistanche deserticola es un parásito y no tiene raíces.

3. Las partes comercializadas son las inflorescencias sin desarrollar, secas o frescas, que se recolectan cuando se encuentran todavía bajo tierra, de ahí la referencia a las "raíces".

4. Es evidente que la intención del autor de la propuesta era que sólo se reglamentara el comercio de esas inflorescencias y que todos los productos manufacturados quedaran exonerados de los controles de la CITES.

5. Por consiguiente, la anotación en vigor debe interpretarse en el sentido de que se refiere a las precitadas inflorescencias y no a las "raíces".

6. La Secretaría colaborará con China en la preparación de una propuesta de enmienda encaminada a corregir la anotación en vigor, a fin de someterla a la consideración de la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes.